REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004108
ACTA DE MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACION FIANZA PERSONAL

El día de hoy, siendo la 03:25 PM, Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño y la secretaria Abg. Mary Ramos, en la sala de audiencias N° 04 a los fines de la presentación de fiadores por parte del imputado JOSE DE JESÚS MORENO CABEZA , venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.502 , residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, vereda 08, casa N° 15 del Estado Barinas, Seguidamente se verificaron los datos de los fiadores siendo estos: MARIA ALAIZA MARQUEZ CI. 9992820 residenciada en El Barrio Primero de Diciembre, etapa I, calle n° 10, casa n° 426 Barinas y LEIDA JOSEFINA PAREDES RONDON CI. 9382685, residenciada en El Barrio Primero de Diciembre, etapa I, calle n° 10, casa n° 428 Barinas, quienes expusieron: "Bajo formal juramento, nos ofrecemos y nos constituimos en fiadores del imputado JOSE DE JESÚS MORENO CABEZA y nos comprometemos a cumplir con las condiciones u obligaciones que imponga el Tribunal. El Juez advirtió que la caución por la cual ellos se comprometen se haya establecida en los Art. 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, El Ciudadano Juez luego de presentada la fianza, informa a las partes que impone al imputado JOSE DE JESÚS MORENO CABEZA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición establecida en el Ord. 3° de presentarse los días lunes, miercoles y viernes por ante la oficina del alguacilazgo; Así mismo informa a los fiadores que quedan obligados a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarlo ante éste Circuito Judicial Penal cada día establecido; 2) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 3) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad de cien (100) unidades Tributarias, en caso de que se ordene la aprehensión del imputado por no cumplir con las obligaciones aquí señaladas, e integrarlo de nuevo al proceso. Acto seguido los fiadores manifestaron: "Si estamos dispuestos a cumplir con las obligaciones impuestas". El Tribunal considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, los acepta y como tal les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones aquí contraídas; es por lo que Declara Con Lugar la Solicitud de Medida Cautelar con Fianza Personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 y 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JOSE DE JESÚS MORENO CABEZA , venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.502 , residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, vereda 08, casa N° 15 del Estado Barinas, por la Comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal. Se libra Boleta de Libertad, líbrese oficio al alguacilazgo, informando sobre las presentaciones impuestas. Es todo, se leyó y conformes firman siendo las 03:35 PM.

La Juez de Control N° 6

Abog. Perpetuo Reverol Briceño La Secretaria




LOS FIADORES :

MARIA ALAIZA MARQUEZ
CI.9992820

LEIDA JOSEFINA PAREDES
CI. 9382685