REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001306
ASUNTO : EP01-S-2003-001306
Vista la solicitud presentada por Luis Alirio Escalona, asistido del Abogado Luis Rodolfo Campos, ampliamente identificado, en la cual plantea la entrega de un vehículo cuyas caracterisitcas constan en la presente causa y en el cual señala, que si bien es cierto que se practicó experticia al vehículo y los seriales aparecen adulterados, tambien es cieetro que el mismo fue adquirido de buena fe y no aparece solicitado, este Tribunal para decidir observa:
Que el solicitante plantea según se entiende del contenido del escrito, el que se le entregue el vehículo retenido, pero sobre dicha solicitud se ha pronunciado este Juzgado de Control en dos oportunidades, negando la solicitud de entrega y por la otra no ha ocurrido ningún hecho, ni se ha traído a autos ninguna prueba que modifique los elementos sobre los cuales basó la decisión; consecuencialmente no es procedente dicha entrega, por cuanto el tribunal no puede revisar sus propias decisiones las cuales se encuentran definitivamnente firmes. En razón de tal se declara sin lugar la presente solicitud. Así se decide. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ (P) DE CONTRO N° 06
AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
LA SECRETARIA
El Juez
El Secretario
Abog. Perpetuo Reverol Briceño