REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002142
ASUNTO : EP01-S-2004-002142
JUEZ ACTUANTE: Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: DAVID TOMAS OJEDA
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARTURO URQUIOLA.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano: DAVID TOMAS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.258.668, en la cual pide la entrega de un vehículo que se encuentra depositado a la Orden de la Fiscalía IV del Ministerio Público, con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 2000; Color: Blanco; Serial Motor: 7AJ406491; Serial Carrocería: 8XA53AEB113009296; Uso: Particular; Placas: KAR-93N.
El tribunal para decidir observa:
Que el solicitante; al efecto acompaña documento de Compra-Venta del ciudadano JOSE DAVID VERA GUTIERREZ, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 46, tomo 122 de los libros de Autenticaciones de fecha 25-04-2001, en cuanto a la firma del otorgante, y en la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, inserta bajo el Nº 46, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, en cuanto a la firma del comprador; acompaña igualmente Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de quien otorgó dicho Documento; así como Acta Compromiso librado por el Tribunal de Control Nº 6, a cargo del Juez Juan Pedro Mauhad, donde hace entrega bajo la figura de Guardia y Custodia a favor del ciudadano DAVID TOMAS OJEDA; Pero observa también el Tribunal que a dicho vehículo le fue practicada Experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Seccional Barinas, en fecha 12-02-2004, a cargo del experto: Inspector Jefe José Gregorio Montero y detective José Alexander Sira; la cual dio como resultado: Que la chapa identificadora del serial de carrocería, donde se lee 8XA53AEB113009296, mediante troquel en el cortas fuego del conductor se encuentra suplanta por lo tanto es falsa. El serial de Motor donde se lee 7AJ406491, se encuentra alterado, ES FALSO; el serial de Seguridad AE3003006 se encuentra en su estado original de estampado por la Planta Ensambladora. Se verificó el serial original por el sistema computarizado de enlace C.I.C.P.C y dicho vehículo no se encuentra registrado en el parque Automotor venezolano. En consecuencia teniendo así esta información debidamente detallada que presentan los funcionarios en los informes y la experticia practicada al vehículo en cuestión, aunado que solicitante pide a este Tribunal que se le haga entrega del vehículo ya señalado señalando que el mismo le pertenece por compra al ciudadano que aparece en Certificado de Registro de Vehículo, tal como lo señala en su solicitud, donde actúa en su propio nombre, considera quien aquí decide que no se puede entregar el vehículo, por cuanto el Serial de Seguridad se encuentra en su estado Original y se pidió a la Planta Ensambladora que identifique el vehículo con los seriales originales por cuanto todos lo que el mismo presenta son falsos y dicha informaciópn no ha llegado a este Tribunal, aunado a que el expediente original en que debe constar la orden de entrega hecha por este Tribunal, cuando estaba a cargo del Dr Juasn pedro Mahuad, no aparece, a pesar de haberse buscado en los archivos y no existe copia de dicha decisión, sinó del acta de entrega, son las razones en que se fundamenta quíen aquí decide para Negar la solicitud de entrega a que se hizo referencia en el encabezamiento de este auto por las razones antes expuestas. Así se decide. Notifíquese a las partes a los efectos de que ejerzan si a bien tienen el Recurso de Apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la ENTREGA del vehículo de las caracteristicas siguientes: Clase automovil, Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 Aut, Placas KAR 93N, Color Blanco,Tipo Sedan, serial Motor: 7AJ406491, serial de Carroceria: 8XA53AEB113009296, Uso Particular, Año 2000; hecha por el solicitante: DAVID TOMAS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.258.668, a quien se acuerda notificar y al Fiscal del Ministerio Público de la decisión tomada y remitir la caua a la Fiscalia a los fines de averigue los presuntos delitos cometidos con dicho vehiculo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA SANGUINETTI