REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000138
ASUNTO : EP01-P-2004-000138
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ ACTUANTE AB.PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
IMPUTADO: EMILIANO USECHE.
DELITO: TRANSPOTE ILICITO DE SUTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORES: AB. RAFAEL MITILO Y AB. OMAR GATRIF.
SECRETARIA CLAUDIA SANGUINETTI.
Vista la acusación presentada por la Fiscal I del Ministerio Público Ab Xiomara Ocando de cuevas, contra el imputado EMILIANO USECHE, venezolan, mayor de edad (39 años de edad), conductor, casado, titular de la cédula de identidad No.11.491.822, hijo de Maximiliano Mendoza y María Irene Useche, residenciado en el caserío Piedritas, juirsdicicón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, imputandole el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el aertículo 34 de la Ley Organica sobre Suastancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontradas en el vehículo que conducia, el día 22-02-2004, al ser revisado en el Puesto de Control Fijo de la Guardia Nacional, ubicado en la Caramuca de esta ciudad de Barinas, se encontró dentro de un cargamento de lechosa que transportaba dicho vehículo, 28 sacos que contenian la sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominada Marihuana. En la Audiencia Preliminar el Ministerio Público, solicitó la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se declare la pertinencia y necesisidad de las pruebas ofrecidas. La defensa solicito que se acogia al principio de la comunidad de la prueba. El imputado se acogió al Precpto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y se le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso.
Oidas las partes este Tribunal de Control, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, se observa que reune los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación, por el delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”.
Para estimar el Tribunal que se cometió tal delito se fundamenta en:
1) Lo expuesto en el acta de informe policial (folios 4,5 y 6) suscrito por los funcionarios policiales actuantes la que deja constancia de la incautación de la referida sustancias.
2) El acta de verificación de sutancia practicada a la misma por este Juzgado de Control, acompañado de un experto, de fecha 28 de febrero de 2003, donde se determinó que la sustancia incuatada era Marihuana, así como su peso.
3) Acta de Retención de Sustancias Estupefecientes y Psictrópicas, de fecha 22-02-04
4) Experticia realizada al vehículo que transportó las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada.
Finalizadas las exposiciones y expuestos los términos referidos a los fundamentos de las peticiones de las partes, pasa de inmediato el Tribunal a decidir los planteamientos propios de esta audiencia, atendiendo a lo previsto en el artúculo 330, ordinales 2° y 9°del Código Organico Procesal Penal y lo hace en la forma siguiente:
UNICO: Por su parte este juzgador considera que de acuerdo al contenido de las actas procesales, relacionadas entre si, se determina que el imputado de autos es el autor de los hechos que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que se ordena el enjuicimiento del imputado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia analizados los planteamientos hechos por las partes, en concordancia con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, perinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, ya que las mismas fueron obtenidas por un medio lícito e incorporadas al proceso conforme a las disosiciones legales sobre la materia, considera este juzgador que es procedente dictar el Auto de Apertura a Juicio, para el acusado Emiliano Useche, por el delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefecientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones precedentes, esteTribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta :
Primero: Admite totalmente la acusación presenteda por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el acusado EMILIANO USECHE, ya identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Auto de Apertura a Juicio, al acusado EMILIANO USECHE, ya identificado
Tercero: Se declara la pertiencia y necesidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público.
Quinto: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio respectivo.
Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones en la debida oportunidad procesal.
Todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
EL JUEZ DE CONTROL No.6
AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA
AB. CLAUDIA SANGUINETTI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000138
ASUNTO : EP01-P-2004-000138
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ ACTUANTE AB.PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
IMPUTADO: EMILIANO USECHE.
DELITO: TRANSPOTE ILICITO DE SUTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORES: AB. RAFAEL MITILO Y AB. OMAR GATRIF.
SECRETARIA CLAUDIA SANGUINETTI.
Vista la acusación presentada por la Fiscal I del Ministerio Público Ab Xiomara Ocando de cuevas, contra el imputado EMILIANO USECHE, venezolan, mayor de edad (39 años de edad), conductor, casado, titular de la cédula de identidad No.11.491.822, hijo de Maximiliano Mendoza y María Irene Useche, residenciado en el caserío Piedritas, juirsdicicón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, imputandole el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el aertículo 34 de la Ley Organica sobre Suastancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontradas en el vehículo que conducia, el día 22-02-2004, al ser revisado en el Puesto de Control Fijo de la Guardia Nacional, ubicado en la Caramuca de esta ciudad de Barinas, se encontró dentro de un cargamento de lechosa que transportaba dicho vehículo, 28 sacos que contenian la sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominada Marihuana. En la Audiencia Preliminar el Ministerio Público, solicitó la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se declare la pertinencia y necesisidad de las pruebas ofrecidas. La defensa solicito que se acogia al principio de la comunidad de la prueba. El imputado se acogió al Precpto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y se le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso.
Oidas las partes este Tribunal de Control, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, se observa que reune los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación, por el delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”.
Para estimar el Tribunal que se cometió tal delito se fundamenta en:
1) Lo expuesto en el acta de informe policial (folios 4,5 y 6) suscrito por los funcionarios policiales actuantes la que deja constancia de la incautación de la referida sustancias.
2) El acta de verificación de sutancia practicada a la misma por este Juzgado de Control, acompañado de un experto, de fecha 28 de febrero de 2003, donde se determinó que la sustancia incuatada era Marihuana, así como su peso.
3) Acta de Retención de Sustancias Estupefecientes y Psictrópicas, de fecha 22-02-04
4) Experticia realizada al vehículo que transportó las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada.
Finalizadas las exposiciones y expuestos los términos referidos a los fundamentos de las peticiones de las partes, pasa de inmediato el Tribunal a decidir los planteamientos propios de esta audiencia, atendiendo a lo previsto en el artúculo 330, ordinales 2° y 9°del Código Organico Procesal Penal y lo hace en la forma siguiente:
UNICO: Por su parte este juzgador considera que de acuerdo al contenido de las actas procesales, relacionadas entre si, se determina que el imputado de autos es el autor de los hechos que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que se ordena el enjuicimiento del imputado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia analizados los planteamientos hechos por las partes, en concordancia con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, perinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, ya que las mismas fueron obtenidas por un medio lícito e incorporadas al proceso conforme a las disosiciones legales sobre la materia, considera este juzgador que es procedente dictar el Auto de Apertura a Juicio, para el acusado Emiliano Useche, por el delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefecientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones precedentes, esteTribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta :
Primero: Admite totalmente la acusación presenteda por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el acusado EMILIANO USECHE, ya identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Auto de Apertura a Juicio, al acusado EMILIANO USECHE, ya identificado
Tercero: Se declara la pertiencia y necesidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público.
Quinto: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio respectivo.
Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones en la debida oportunidad procesal.
Todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
EL JUEZ DE CONTROL No.6
AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA
AB. CLAUDIA SANGUINETTI