REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000160
ASUNTO : EP01-P-2002-000160




Vista la solicitud presentada por los querellantes José Roberto Andrade Colina y Lourdes María Andrade Colina, en su condición de herederos del difunto Castulo de Jesús Andrade y como víctimas que son, asisitidos por el ab. Juan Arcangel Avendaño, todos identificados en autos, en la que solicitan a este Juzgado de Control, el aseguramiento de los bienes contaminados de delito, con motivo de la disolución anticipda de la empresa Bar Restaurant La Llovizna C.A, por parte del socio mayoritario de la misma Macario de Jesús Briceño Rondón y en la cual su causabiente era socio de la misma y donde se querellan por el delito de Estafa y solicitan la práctica de varias diligencias al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y que hasta el momento no han sido ordenadas y que se considera necesarias para decidir en cuanto a la petición, a tal efecto este Juzgado de Control N° 6, ordena al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la práctica de las mismas, además de otras que se consideran necesarias para decir la petición; dichas diligencias deben ser evacuadas con carácter de urgencia: Solicitar al Registrador Mercantil I, información sobre el estado actual de la empresa Bar Restaurant La Llovizna C.A, y en caso de haber sido disuelta, si existe en la actualidad alguna empresa con el mismo nombre y quienes son sus socios; pedir la exibición de los libros de contabilidad de la empresa, Diario, Mayor y Actas de la empresa, así como el libro de Socios, exibición que ordena este Juzgado de Control, a fin de determinar los movimientos contables realizados por dicha empresa despues de la muerte del causante y verificar si se realizó en el libro correspondiente el traspaso de las acciones de que era propietario el causante Castulo de Jesús Andrade, por venta de las mismas. Practicar Inspección en el sitio donde funciona la empresa Bar Restaurant la Llovizna C.A y determinar sí la misma se encuentra funcionando y en consecuncia realiza actos de comercio. Solicitar a los herederos del cuasabiente la Declaración Sucesoral al Fisco Nacional, donde se determine que los querellantes son herederos del cuasante y en consecuencia propietarios de las acciones señaladas; designar un experto para que determine el valor real de cada accion sucrita y pagada en la compañia y cualquier otra diligencia tendente a esclarecer los hechos que se investigan. Las presentes diligencias deben hacerse a la mayor brevedad posible, para que el Juzgado de Control decida sobre la petición formulada. Se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que práctique las diligencias ordenadas y sea devuelta con las resultas, Se fundamaata l presente auto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Enviese con oficio.




El Juez

La Secretaria

Abog. Perpetuo Reverol Briceño