REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000244
ASUNTO : EP01-P-2004-000244




AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


JUEZ ACTUANTE AB.PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
IMPUTADO: JULIAN GUERRERO RIVAS.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORES: AB. ROBERT QUINTERO.
SECRETARIA CLAUDIA SANGUINETTI.





Vista la acusación presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público Ab MARIA CAROLINA MERCHAN, contra el imputado JULIAN EDUARDO GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, obrero titular de la cédula de identidad No.15.121.291, hijo de Jesús Guerrero y Julia Rivas, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 09 con Avenida 10, N° 09-71 de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del EstadoBarinas, imputandole el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el aertículo 36 de la Ley Organica sobre Suastancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontradas al imputado cuando se encontraba frente al Club La Estación de la población de Ciudad Bolivia al ser requisado. En la Audiencia Preliminar el Ministerio Público, solicitó la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se declare la pertinencia y necesisidad de las pruebas ofrecidas. La defensa solicito que se acogia al principio de la comunidad de la prueba. El imputado se acogió al Precpto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y se le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso.
Oidas las partes este Tribunal de Control, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, se observa que reune los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación, por el delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Para estimar el Tribunal que se cometió tal delito se fundamenta en:
1) Lo expuesto en el acta de informe policial (folios 3) suscrito por los funcionarios policiales actuantes la que deja constancia de la incautación de la referida sustancias.
2) El acta de verificación de sutancia practicada a la misma por este Juzgado de Control, acompañado de un experto, de fecha 01 de Abril de 200, donde se determinó que la sustancia incuatada era Marihuana, así como su peso.
3) Acta de Retención de Sustancias Estupefecientes y Psictrópicas, de fecha 28-03-04
Finalizadas las exposiciones y expuestos los términos referidos a los fundamentos de las peticiones de las partes, pasa de inmediato el Tribunal a decidir los planteamientos propios de esta audiencia, atendiendo a lo previsto en el artúculo 330, ordinales 2° y 9°del Código Organico Procesal Penal y lo hace en la forma siguiente:
UNICO: Por su parte este juzgador considera que de acuerdo al contenido de las actas procesales, relacionadas entre si, se determina que el imputado de autos es el autor de los hechos que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que se ordena el enjuicimiento del imputado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia analizados los planteamientos hechos por las partes, en concordancia con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, perinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, ya que las mismas fueron obtenidas por un medio lícito e incorporadas al proceso conforme a las disosiciones legales sobre la materia, considera este juzgador que es procedente dictar el Auto de Apertura a Juicio, para el acusado Julian Guerrero Rivas, por el delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefecientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones precedentes, esteTribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta :
Primero: Admite totalmente la acusación presenteda por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el acusado JULIAN GUERRERO RIVAS, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Auto de Apertura a Juicio, al acusado JULIAN GUERRERO RIVAS, ya identificado
Tercero: Se declara la pertiencia y necesidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público.
Quinto: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio respectivo.
Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones en la debida oportunidad procesal.
Todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.



EL JUEZ DE CONTROL No.6
AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO



LA SECRETARIA
AB. CLAUDIA SANGUINETTI