REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2000-000685
ASUNTO : EJ01-P-2000-000053


Vista la petición hecha por la defensa del imputado Kenedy Alexander Armada Velazco en el cual solicita que se aplique con caracter retroactivo el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en el sentido de que se dicté el sobreseimiento de la causa, sin necesidad de realizar una audiencia especial como lo señala el código actual, ya que la Suspención Condicional del Proceso se otorgó bajo la vigencia del Código reformado.
Considera este Juzgador que el imputado Kenedy Alexander Armada Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.675.299, domiciiliado en la población de Socopó Estado Barinas, no ha demostrado, por cuanto no consta en autos que haya cumplido con las condicones impuestas, a no ser la costancia de que se presentó por ante la prefectura del Municipio Antonio José de Sucre. En tal virtud se acuerda finar nueva fecha para la celebración de una audiencia especial, conde debe presentar constancia de que cumplio con las obligaciones impuestas; a fin de decidir sobre el Sobrseimiento solicitado. Notifiquese.





El Juez

El Secretario

Abog. Perpetuo Reverol Briceño