REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005091
ASUNTO : EP01-S-2003-005091
JUEZ ACTUANTE: Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: ISABEL RAMON PEREZ
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IRAIDA GUILLEN C.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano: ISABEL RAMÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.380.446, en la cual pide la entrega de un vehículo que se encuentra depositado a la Orden de la Fiscalía II del Ministerio Público del estado Barinas, con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Daewoo; Modelo: Cielo BX 1.5; Año: 2002; Color: Blanco; Serial Motor: A15SMS794421D; Serial Carrocería: KLATEF19Y1YD254441; Uso: Taxi; Placas: S/P.
El tribunal para decidir observa: Que la solicitante; al efecto acompaña documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, anotado bajo el N° 42, tomo 42 de los libros de Autenticaciones de fecha 20 de Marzo del 2003; acompaña igualmente Certificado de Origen de Vehículo, a nombre de quien otorgó dicho Documento Autenticado; Pero observa también el Tribunal que a dicho vehículo le fue practicada Experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Seccional Barinas, en fecha 29-08-2003 a cargo del experto: Inspector Jefe José Gregorio Montero y detective Raúl Antonio González; la cual dio como resultado: Que la chapa identificadora del serial de carrocería, donde se lee KLATF19Y11D254441, fijada mediante remaches en el cortas fuego del vehículo se encuentra suplanta por lo tanto es falsa. EL Serial De Carrocería ubicado en el piso del copiloto donde se lee KLATF19Y11D254441, se encuentra alterado, por lo tanto es falso y fue sometido a reactivo y se logro determinar que el Serial verdadero original es KLATF19Y1YB261012. El serial de Motor donde se lee A15SMS794421D, se encuentra alterado, ES FALSO, y se sometió al estudio mediante reactivo y se logro determinar que el Serial original es G15MF795280B. Se verificó el serial original por el sistema computarizado de información policial y se estableció que solicitado según averiguación G-365.753, de fecha 13-03-03, por el delito de Robo, que se instruye por ante la Sub-Delegación de Barquisimeto Estado Lara, perteneciéndole a las matriculas DD-674T. En consecuencia teniendo así esta información debidamente detallada que presentan los funcionarios en los informes y la experticia practicada al vehículo en cuestión, aunado que solicitante pide a este Tribunal que se le haga entrega del vehículo ya señalando, que el mismo le pertenece por compra al ciudadano que aparece en Certificado de Origen del Vehículo, tal como lo señala en su solicitud, donde actúa en su propio nombre, considera quien aquí decide que no se puede entregar un vehículo que es el cuerpo del delito, por cuanto de la Experticia practicada se desprende que se procedió a la reactivación de los seriales del vehículo utilizando para ello el reactivo FRY, y se logro determinar los seriales originales del mismo, y al ser verificados en el Sistema de Información Policial, arrojo que se encuentra solicitado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, según averiguación G-365.75 de fecha 13-03-03, por el delito de Robo. En consecuencia quien aquí decide considera que lo que lo procedente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de entrega a que se hizo referencia en el encabezamiento de este auto por las razones antes expuestas. Así se decide. Notifíquese a las partes a los efectos de que ejerzan si a bien tienen el Recurso de Apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la ENTREGA del vehículo hecha por el solicitante: ISABEL RAMÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.380.446. A quien se acuerda notificar y al Fiscal del Ministerio Público de la decisión tomada.
Regístrese y Publíquese. Es justicia en Barinas a los doce (12) días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA