REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-1999-000015
ASUNTO : EJ01-P-1999-000015

AUTO DE ORDEN DE APREHENCION
JUEZ ACTUANTE: Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
DELITO: LESIONES INTENSIONALES GRAVISIMAS.
IMPUTADO: CRISTOBAL JAIMES TARAZONA.
VICTIMA: FIDELINA GUIZA QUINTERO.
SECRETARIA: Abg. MARY RAMOS.
Vista el escrito presentada por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. David Camacho Tremont, donde solicita se expida Orden de Aprehensión contra el imputado TARAZONA JAIMES CRSITOBAL, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa el delito de Lesiones Intencionales Gravisimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como víctima la ciudadana FIDELINA GUIZA QUINTERO.
La Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen procesal Transitorio, recibe un legajo de actuaciones signado con el numero 2261, proveniente del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y signado con el numero F-128-510 de la nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Santa Bárbara de Barinas, de fecha 5 de Septiembre de 1998, donde constan las diligencias realizadas por dichos funcionarios en la presente investigación, entre otras: Acta de denuncia de la víctima donde señala como ocurrieron los hechos, entre otras cosas manifestó: ”Resulta que en horas de la mañana yo iba llegando a la finca donde vivo, procedente de la casa de mis suegros y mi esposo me espero me dijo que no iba a entra y empezó a darme golpes por todo el cuerpo, luego me tiro al suelo y me tiro varias patadas, y luego agarro un palo y empezó a darme palazos y el cuerpo me duele todo y yo estoy embarazada y la barriga me duele mucho, luego me dijo que si volvía a la finca me iba a dar un tiro y yo como pude me fui”.
Igualmente existe en las actuaciones, Experticia Médico Legal de fecha 21-09-98, practicada por el Medico Forense Luis Eligio García, donde se describe la lesión y el tiempo de curación.
Acta de entrevista de la ciudadana RAMIREZ DE SILVA TANIA ESTELA, donde se le pregunta 1¿Diga usted y explique el motivo por el cual se encuentra en este despacho? Contestó: “Si, porque la señora Fidelia, dice que la paliza que le dio el marido a ella fue por mi culpa. 5. ¿Diga usted si tiene conocimiento si el ciudadano Cristóbal golpeara a la ciudadana Fidelia, por lo que su persona me manifestó? Contestó: “Si yo me entere antier que Cristóbal la había golpeado” 8¿Diga usted si tiene conocimiento de que la ciudadana Fidelia se encuentra embarazada? Contestó “Si, ella esta embarazada.
Acta de entrevista de la ciudadana ENDILI ROXANA TARAZONA, donde manifiesta entre otras cosas: “Resulta que mi mamá llego a la finca donde vivimos y allí estaba mi papá, y papá le dijo que paso Fidelia, y agarro a mi mamá y le pegaba con un palo, también le dio punta pie por la barriga, también le daba puños, luego le quito las llaves de la camioneta y le dijo que se fuera con el mozo que tenia, que recogiera la ropa y también le dijo que si volvía le iba a dar un tiro.”
De los hechos narrados anteriormente, considera el Tribunal que están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Orden de Aprehensión contra el ciudadano CRISTOBAL TARAZONA JAIMES, como son la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es delito de Lesiones Intencionales Gravisimas, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal; existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Cristóbal Tarazona Jaimes, ser el autor de los hechos que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público, quién señala el modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictual, aunado a las actas policiales levantadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Existe peligro de fuga, en razón de la pena que podría llegar a imponerse al imputado de autos en el caso de llegara a ser condenado; de lo anteriormente expuesto, se determina que se encuentran demostrados los supuestos de los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente expedir la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano CRISTOBAL TARAZONA JAIMES, venezolano, natural de socopó, de 33 años de edad, casado, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 9.267.396, domiciliado en la Finca el Reemplazo, Puente de Hierro, Vía el Aeropuerto de Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravisimas, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de Fidelina Guiza Quintero. Ofíciese a los respectivos entes policiales y notifíquesele a la Representación Fiscal.-




El Juez de Control N° 6


ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO



LA SECRETARIA