REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000200
ASUNTO : EP01-P-2004-000200

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Suspensión Condicional del Proceso

JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL : Abg. Nicola Iamartino
IMPUTADO (S): WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA y DAVID TORRES CARDENAS
DEFENSOR: Abg. Hugo Mendoza
VICTIMA. El Medio de Ambiente
DELITO: Recolección Ilicita de Productos de Animales Silvestres
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy quince (15) de junio de dos mil cuatro, siendo las 9:30 oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal incoada en contra de los ciudadanos WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.671.652, nacido el 01-11-1.980 natural de Barinas, de oficio chofer domiciliado en Sector Caimital Eje 03, por la calle principal al lado de la oficina del MAC Obispo, Barinas Estado Barinas, soltero, hijo de Pascual Escalona (v) y Martha Rojas (v) y de DAVID TORRES CARDENAS venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad 5.646.865 , nacido el 15-09-1.955, natural de Santa Ana Estado Táchira, de oficio Comerciante, residenciado en Obispo Barrio la Chiricoca, es conocido como el pescadero (Casa del pescadero) al frente de la Finca caña Rica, Barinas Estado Barinas, soltero, hijo de Ana Vicenta Cárdenas (v) y de David Torres (f) por la comisión del delito de Recolección Ilicita de Productos de Animales Silvestres previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. En este estado se constituyó el Tribunal de Control N° 03, a cargo de la Dra. Josefina Lobosco, la Secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Wilmer Morillo y Lugo, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose:en representación del Ministerio Püblico Abg. Nicola Iamartino, los acusados de autos ciudadanos WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA y DAVID TORRES CARDENAS, su defensor público Abg. Hugo Mendoza, Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y sobre la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Público los acusados y público presente; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino quien expuso: Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa, el Ministerio Público procede a acusar formalmente a los ciudadanos WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA y DAVID TORRES CARDENAS; así mismo de acuerdo al Escrito Acusatorio presentado en su debida oportunidad señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acurrieron los hechos, ratifica las pruebas promovidas, y solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicitando finalmente se admita en su totalidad la acusación interpuesta y se aperture el debate Oral y Público, y finalmente solicita se dicte sentencia condenatoria; Seguido la ciudadana Juez pasa a Admitir la Acusación Fiscal formulada en contra de los ciudadanos WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA y DAVID TORRES CARDENAS, por cumplir con los extremos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitiendose igualmente los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto por el representante del Ministerio Público, por ser lícitos necesarios y pertinentes para probar la verdad de los hechos; Acto seguido se le dió el derecho de palabra a la defensa pública a los efectos de que hiciera sus observaciones acerca de la acusación interpuesta, manifestando el mismo no tener objeción en contra, informándole al tribunal en éste acto, que sus defendidos le han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal Penal como es la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por lo que solicita sean oídos sus defendidos a los fines de que así lo manifiesten ante el tribunal, y admitan los hechos que se le atribuyen y acepten formalmente su responsabilidad, y ofrezcan la reparación del daño causado, a tal efecto efecto mis defendidos están dispuestos a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal de conformidad con el artículo 44 del COPP, En consecuencia mis representados ofrecen, en éste acto ponerse a disposición de la Guardería Ambiental del destacamento 14 Estado Barinas para realizar cualquier labor en pro del Medio Ambiente de acuerdo a las necesaidades Existente, a los fines reparar el daño causado la siembra de árboles, de acuerdo a las indicaciones que pudieran impartir la División de la Guardería de Ambiente de la Guardia Nacional. Es todo" En éste estado interviene el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para señalar que la víndicta pública es respetuosa en cuanto al ofrecimiento planteado en este acto por los acusados y por el defensor." Acto seguido, la ciudadana Juez procede a explicarle a los acusados de manera clara y sencilla los hechos de los cuales se les acusan así como la calificación jurídica admitida, haciendoles la advertencia de que tienen derecho a declarar sin que su silencio les perjudique, que en caso de que decidan hacerlo lo harán sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa, advirtiéndoles igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se les explica de manera clara y precisa sobre las medidas alternativas a la prosecusión del proceso, su naturaleza y alcance específicamente, la Suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 42 ya mencionado a concederles la palabra. Se le concede el derecho de palabra al acusado WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA quien libre de todo apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: "Admito los hechos que se me imputan y solicito la aplicación de la suspensión condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga imponerme éste Tribunal" Seguido Se le concede el derecho de palabra al acusado DAVID TORRES CARDENAS quien libre de todo apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: "Admito los hechos que se me imputan y solicito la aplicación de la suspensión condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga imponerme éste Tribunal. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal para que manifiesta su opinión en relación a la solicitud presentada por la defensa en éste acto y al efecto expreso: " El Ministerio Público no se opone a la solicitud de aplicación de Suspensión Condicional del proceso". Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el procedimiento de Suspensión Condicional del proceso previsto en el art. 42 del COPP, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal asi como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión del delito de Recolección Ilicita de Productos naturales de Animales Silvestres previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Medida Alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los arts. 42 y 44 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se obliga de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.671.652, nacido el 01-11-1.980 natural de Barinas, de oficio chofer domiciliado en Sector Caimital Eje 03, por la calle principal al lado de la oficina del MAC Obispo, Barinas Estado Barinas, soltero, hijo de Pascual Escalona (v) y Martha Rojas (v) y de DAVID TORRES CARDENAS venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad 5.646.865 , nacido el 15-09-1.955, natural de Santa Ana Estado Táchira, de oficio Comerciante, residenciado en Obispo Barrio la Chiricoca, es conocido como el pescadero (Casa del pescadero) al frente de la Finca caña Rica, Barinas Estado Barinas, soltero, hijo de Ana Vicenta Cárdenas (v) y de David Torres (f) a cumplir las siguientes condiciones: En primer lugar: en cuanto a la reparación del daño los acusados quedan comprometidos a presentarse ante la Guardería Ambiental del Destacamento 14 Guardia Nacional a los fines de que se pongan a disposición de éste despacho, para que presten una labor de acuerdo a las necesidades existentes en pro del Medio Ambiente, para cuyos efectos se librará oficio a dicha Guardería Ambiental solicitándoles además que se sirvan informar periódicamente a éste despacho sobre la labor de los referidos ciudadanos; y como condiciones se les impone a cumplir lo siguiente a) Se comprometen a residir en el lugar de su residencia actual; b) Deberán abstenerse de realizar cualquier actividad que vaya en detrimento del Medio Ambiente. CUARTO: De conformidad con el artículo 44 del COPP Se Suspende a prueba el Proceso por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha, considerándose finalizado el régimen de prueba aquí acordado el día 15 de Junio de 2.005. QUINTO: Cesa la Medida Cautelar a la cual estaban sometidos los referidos acusados. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo. SEXTO: Quedan las partes notificadas d ela presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez De Juicio N°03

Abg. Fanisabel González Maldonado

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Nicola Iamartino
Los Acusados

WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA DAVID TORRES CARDENAS



La Defensa Pública

Abg. Hugo Mendoza

La Secretaria de Sala

Abg. Deicy Cáceres Navas