REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002367
ASUNTO : EP01-P-2003-000193

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL : Abg. Iraida Guillén
IMPUTADO (S): Richard Rafael Quintero Peña
DEFENSOR: Abg. Luis Rodolfo Campos y Abg. Adriana Arias Moncada
DELITO: Homicidio Calificado
VICTIMA: Gabriel Morillo (occiso)
SECRETARIO: Abg. Azuris Rivas Goyoneche

En el día de hoy, Dieciséis (16) Junio de Dos mil cuatro, siendo las 3:30 pm horas de la tarde, oportunidad prevista para dar Continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal seguido en contra del (la) ciudadano (a) RICHARD RAFAEL QUINTERO PEÑA, indocumentado, de 25 años de edad, hijo de Lilia Quintero (V) y de Rafael Dario Lara (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo II, manzana 8, vereda 4, casa 8-22, Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Antonio Morilllo. Se constituye el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 integrado por la ciudadana Juez Abg. Fanisabel González, los Jueces Escabinos Gertrudis Josefina Colmenares de Rocha y Manuel María Ayala Valverde, titulares de las cédulas de identidad N° 8.171.185 y 4.261.191, respectivamente, y la Secretaria de Sala Abg. Azuris Rivas Goyoneche, los Alguaciles Marco Tulio Iriarte. En éste estado, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose en representación del Ministerio Público la Abg. Iraida Guillén Cantafio, la defensa privada Abg. Luis Rodolfo Campos y Abg. Adriana Arias, el acusado Richard Quintero Peña, se constata igualmente la presencia de los funcionarios; y no compareció la víctima. Seguido, la Juez Presidente apertura el acto informando a las partes el motivo y naturaleza del mismo, así como también informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, las partes y el público presente; y hace un resumen de lo ocurrido en la audiencia del día 02-06-2004.; ordenando la continuación de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo llamar al estrado al funcionario ciudadano Richard Toro, quien fue juramentado y se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.813.842, Sub-Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien manifestó no tener ningún parentesco con la víctima ni con el acusado, se le recibió su declaración. Seguidamente, fue interrogado por la Representación Fiscal, por la Defensa, por el Juez Escabino. Se deja constancia que el funcionario contestó a preguntas de la Defensa: “Como a las 7:30 de la mañana llegamos allí”.- Luego fueron incorporados y se leyeron los documentos que cursan en los folios sesenta y nueve (69),y vuelto (vto); setenta (70), setenta y uno (71) y setenta y dos (72); y ochenta y cuatro (84), y vto, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, les fueron exhibidos reconociendo su contenido y firma. Se ordenó su retiro. Seguidamente, es llamada la Experto Dra. Virginia de Tabares, fue juramentada y se identificó como Virginia Contreras de Tabares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.468.856, credencial N° 19.131, de profesión Médico Forense Anatomapatólogo I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener parentesco con la víctima ni con el acusado. Luego, fue incorporado y se le leyó el Informe Médico Forense que cursan en los folio ciento cuarenta y seis (146) y vuelto emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le fue exhibido reconociendo su contenido y firma, y se le recibió su declaración sobre el examen médico forense practicado. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público. La Defensa Pública no repreguntó. Fue interrogada por el Juez Presidente y los Escabinos no interrogaron, seguidamente se ordenó su retiro. Se deja constancia que no estuvieron presentes en la sala los demás testigos promovidos por las partes. Concluido con las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se procede a evacuar las pruebas documentales, se le dio lectura los fines de su incorporación: 1.-Acta de Defunción que cursa en el folio ochenta y uno (81); 2.- En este estado, se anuncia la lectura del Experticia de Trayectoria Balística N° 233 de fecha 04-04-2003, suscrita por la Licenciada Blanca Zulay Niño, que cursa en el folio doscientos uno (201) y doscientos dos (202). La Defensa solicita no se valore la prueba, por cuanto la experto no compareció al Juicio Oral. Seguido, la Juez ordena su lectura, y se procedió a lectura, teniéndose como incorporada la Experticia de Trayectoria Balística N° 233 de fecha 04-04-2003 ( folio 201 al 202). En este estado, se anuncia la lectura del Acta de Reconocimiento donde actúo como reconocedor la ciudadana Yelitza Coromoto Andrade Daboin en su condición de víctima. La Defensa solicita no se valore la prueba, por cuanto la ciudadana Yelitza Coromoto Andrade Daboin, no compareció para reconocer su contenido y firma. La Juez Presidente ordena la lectura y se reserva pronunciarse en la sentencia sobre la prueba antes señalada. Acto seguido, se dio lectura para su incorporación como prueba documental: 3.- Acta de Reconocimiento en Rueda de individuos de fecha 19/03/2003 inserta en los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44).- Terminadas las pruebas evacuadas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se les concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. Iraida Guillén y a la Defensa, Abog. Luis Rodolfo Campos y expusieron cada uno de ellos sus conclusiones. Seguidamente, el Juez Presidente les otorgó la posibilidad replica a la Fiscal del Ministerio Público, quien ejerció este derecho. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa para realizar la contrarréplica . Se le concede el derecho de palabra al acusado, quien no ejerció éste derecho. Seguidamente, se declara cerrado el debate, siendo la 5:00 de la tarde y se aplaza el juicio oral y público por el transcurso de 1 hora a fin de dictar sentencia en su parte dispositiva. Siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó el tribunal, se verificó la presencia de las partes y el Juez Presidente pronuncia su sentencia en su parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Mixto N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por unanimidad de sus miembros, CONDENA a la acusado(a) RICHARD RAFAEL QUINTERO PEÑA, indocumentado, de 25 años de edad, hijo de Lilia Quintero (V) y de Rafael Dario Lara (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo II, manzana 8, vereda 4, casa 8-22, Barinas, a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Gabriel Antonio Morilllo. Asimismo, se condena a las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Se acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad y su reclusión en el Internado Judicial hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. De conformidad con los artículos 26 y 254 constitucionales , condena a RICHARD RAFAEL QUINTERO PEÑA al pago de las costas procesales a que hace referencia el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Lectura Integra y Publicación de la presente decisión será el Décimo día hábil siguiente de audiencia a la presente fecha a las 3:00 pm. Líbrese Boleta de encarcelación. Quedan los presentes notificados. Siendo las 6:30 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal; y conformes firman.
La Juez de Juicio N° 03;

Abg. Fanisabel González Maldonado
Los Jueces Escabinos;

Gertrudis Josefina Colmenares de Rocha Manuel María Ayala Valverde


El Ministerio Público.

Abg. Iraida Guillen Cantafio

EL ACUSADO:

RICHARD RAFAEL QUINTERO PEÑA

La Defensa Privada:

Abg. Luis Rodolfo Campos Abg. Adriana Arias


La Secretaria de Sala:


Abg. Azuris Rivas Goyoneche.