REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000059
ASUNTO : EK01-P-2002-000059
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL : Abg. Arlo Arturo Urquiola
IMPUTADO (S): JESUS ARMANDO ZAPATA HURTADO,
DEFENSOR: Abg. Carlos Romero Alemán Abg.Carlos David Contreras
VICTIMAS: Mariela Del valle Aranguren Vera(Occisa), Edwin Rafael Aranguren Vera (Occiso),
DELITO: Homicidio Calificado.
SECRETARIO: Abg. Carla Araque

En el día de hoy Viernes 18 de Junio de dos mil cuatro, siendo las 10:30 AM horas de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra del (la) ciudadano (a) JESUS ARMANDO ZAPATA HURTADO venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.735.976, comerciante, natural de Guasdualito Estado Apure, quien nació el día 21-10-69, residenciado el Barrio Guanaca Calle 3 Casa 3-24 - Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3ero literal a del Código penal en perjuicio de su cónyuge Mariela Aranguren y Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal segundo del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano Edwin Rafael Vera Aranguren; Se constituye el tribunal Mixto de Juicio N° 03 integrado por la ciudadana Juez Abg. Fanisabel González y al secretaria Abg. Carla G. Araque. Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata que comparece el Fiscal Abg. Arlo Arturo Urquiola, el acusado de autos y se constató la presencia de algunos funcionarios y testigos de los promovidos por la Fiscalía; quienes se retirarón a solicitud del Fisacal; En este estado se deja constancia que la ciudadana Juez de Juicio le informa a las partes presentes que la defensa privada no asistio aún cuando consta su notificación, Así mismo se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público le solicita al tribunal: " Visto nuevamente la ausencia de la defensa, que ha sido reiterada dando como consecuencia la no celebración del Juicio Oral y Publico respectivo y en razón de que en fecha 04/06/04, esta representación solicito a este digno tribunal de que llegada la fecha fijada para el mismo para la celebracion de dicho juicio es decir la del dia de hoy y que de no comparecer la defensa el tribunal le impusiere las sanciones previstas en el art. 102 del COPP, y así solicito y ratifico dicha imposición, como puede observarse tambien el Ministerio Publico nunca ha estado ausente a los llamados del tribunal a comparecer a la celebracion del juicio corriente y vista el cansancio de los testigos por tantas ausencias o diferimientos de la defensa opte por no presentarlo más hasta tanto no comenzara verdaderamente el juicio, para nadie es un secreto que los funcionarios adscritos al CICPC estan llamados a comparecer una vez que se haya dado el inicio al mismo]; y si se quiere esta es una de las estrategias de la defensa de que los testigos se cansen de venir, de alli la mala fe de los actores que hacen la defensa del acusado, reiterando nuavamente que una vez que se de inicio al Juicio, el Ministerio Publico los hara comparecer a todos sin excepcion,como siempre lo ha hecho, es todo" Seguido la ciudadana Juez le hace saber a los presentes que aún cuando existe la posibilidad de impugnación por parte de la defensa privada en contra de la decisión dictada por éste Tribunal, esto no es causa para retardar la celebración del Juicio oral y Público pautado para hoy y por ende causar una dilación indebida en el presente proceso penal, No obstante en virtud de que la defensa no comparece y no se encuentra en éste acto, no es posible aperturar el Juicio tal y como se tenía previsto; Por las consideraciones antes señaladas Se Acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día 02 de JULIO de 2.004 a las 10:30 A.M. Se acuerda decidir lo solicitado por el Fiscal por Auto Separado. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se compromete en éste acto a colaborar para hacer comparecer a los testigos, funcionarios, expertos y víctima promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que éste Tribunal no librará las boletas de citación respectivas, Acordándose librar las citaciones y notificaciones correspondientes a Los Defensores privados y a los testigos promovidos por al defensa, Librar Oficio a la Coordinación de la Defensa Publica, de no comparecer la defensa privada para la proxima fecha, es todo terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Siendo las 10:45 AM----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03

Abg. Fanisabel González Maldonado

Fiscal del Ministerio Público:


Abg. Arlo Arturo Urquiola

ACUSADO:

JESUS ARMANDO ZAPATA HURTADO


La Secretaria

Abg. Carla Araque