REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Acusado Carlos Luis Oropeza, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.076, realizada en Juicio Oral en la Causa N° EK01- P-02-029, por el Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Miguel Ángel Gómez, en fecha 28-10-03, folio 175 y por cuanto este Tribunal acordó decidir por auto separado, una vez obtenido informe de las presentaciones por la URDD, se procede tal como fue acordado; éste Tribunal considera necesario resolver la situación procesal en que se encuentra la presente causa en esta fase de Juicio Oral y Público, y en tal sentido hace las siguientes observaciones:

Que el Juicio Oral y Público previsto en esta causa ha sido objeto de innumerables diferimientos como consecuencia de la ausencia del acusado Carlos Luis Oropeza, específicamente en catorce (14) oportunidades a las convocatorias hechas por este Tribunal. Teniendo como fecha de entrada a este Tribunal 08-07-02, folio 53 y las fechas sucesivas, que constan en las actuaciones son: 31-07-02, 11-09-02, 03-10-02, 26-11-02, 22-01-03, 24-02-03, 08-04-03, 12-05-03, 17-06-03, 25-07-03, 11-08-03, 24-09-03, 15-10-03, 28-10-03, en esta ultima fecha se separa la causa por cuanto existe un detenido el acusado Darwin José Montilla, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, admite los hechos el coacusado y en esta fecha solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva el Ministerio Público, al acusado Carlos Luis Oropeza, por no comparecer a los llamados del Tribunal, y se libre orden de captura, una vez constara en autos si se estaba presentando por la URDD.

A este particular la suscrita Juez, encuentra de una revisión efectiva del legajo de actuaciones, que el acusado Carlos Luis Oropeza, le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva en Auto dictado de fecha 21-06- 2002, folio 46; por el Juez de Control N° 1, a petición de su defensor, la cual consistiría en la prevista por el articulo 256 ordinal 8°, artículos 258° y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Fianza Personal, siendo los fiadores los ciudadanos Yohaldin José Chávez Campos y Joel Rene Rivas y presentación periódica cada ocho días (08) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y de no ausentarse de la Ciudad de Barinas. Folio 46; Mediante Fianza personal y multa fijada de doscientos mil bolivares, en caso de evación

Consta así mismo, que desde esa fecha a la presente el hoy acusado nunca ha comparecido al Juicio Oral y Pública, sin que conste en el expediente el motivo justificado de su incomparecencia al Juicio Oral y Público.

Consta así mismo, que en fecha 22-04-04 se fijo audiencia especial para ejecutar la fianza y solicito el Tribunal copia certificada de las presentaciones del acusado, al Coordinador de la URDD.

Igualmente consta a los folios 196, Informe de fecha 28-04-04, oficio N° 132 expedido por el Coordinador de la URDD, alguacil Omar Gilly, de las presentaciones del acusado Carlos Luis Oropeza, quien no registra presentaciones por ante esa oficina, así como tampoco en el Sistema Juris 2000, desde el 16-09-02, que fue su ultima preesntación

En tal virtud, y por cuanto es obligación de los Jueces velar porque el Debido Proceso se haga valer efectivamente sin dilaciones indebidas, lo cual se logra por medio de la facultad que le otorga la Ley en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, visto que el acusado ha incurrido en una causal de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva del cual disfruta actualmente, este Tribunal de Juicio, Resuelve REVOCAR dicha medida fundamentado en el motivo previsto por el articula 251 parágrafo 2° eiusden que le permite al Órgano Jurisdiccional tomar ésta decisión de oficio cuando existe razonadamente, como en efecto existe, presunción de fuga que le permite sustraerse de la persecución penal. Igualmente fundamentada en el artículo 262 ordinales 2° y 3° ejusdem. Y según Sentencia 3744, Expediente 1809 de fecha 22-12-03, Sala Constitucional, Ponente Jesús Eduardo Cabrera, ejercicio de la autoridad del Juez y artículo 5 del COPP.

Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256 ordinal 8°, 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 21-06-02 que le fue concedida al ciudadano CARLOS LUIS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.076, residenciado en la calle Los Próceres Casa N° 59-02. Parroquia Los Guasimitos, Estado Barinas, natural de Caracas Urbanización El Valle, detrás del Banco Unión, sector cinco de julio; Se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión, con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que habrá de practicarla, Una vez puesto a la orden de éste Tribunal dicho ciudadano, se procederá de inmediato a fijar la oportunidad para llevar a cabo el respectivo Juicio Oral. Notifíquese a las partes lo resulto por medio del presente auto.
La Juez Jucio N° 3

La Secretaria
Abog. Fanisabel González M

Abg.Carla Araque