REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000043
ASUNTO : EP01-P-2003-000043
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Inicio.-
JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL : Abg. Arlo Arturo Urquiola
IMPUTADO (S): THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ
DEFENSOR: Abg. Moralba Herrera
VICTIMAS: Mónica Del Valle Camacho Pirela y Yannisa Pérez Suarez
DELITO: Lesiones Graves y Lesiones Leves
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Lunes veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro, siendo las 2:30 PM oportunidad convocada a la Audiencia de Juicio Oral y público en el proceso penal seguido en contra del (la) ciudadano (a) THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ venezolana, de 23 años, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.539.808, residenciada en el Barrio La manga calle 09 casa # 2-37 La Caramuca, natural de Barinas, nacida en fecha 11-11-1.980 Estado Barinas por la comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 417 y lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 en perjuicio de las ciudadanas Mónica del Valle Camacho y Yanissa Pérez; Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 a cargo de la ciudadana Juez Presidente N° 03 Abg. Fanisabel González, los ciudadanos Escabinos Rafael Emilio Melgarejo titular de la cédula de identidad N° 13.280.452 y Anaile Gregoria Aguin de Grizales 12.199.564 la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Juan carlos Torrealba y Wilmer Morillo, seguido se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias, a tal efecto se constata que se encuentran la ciudadana imputada Thais Tatiana Blanco Suárez, su defensa privada Abg. Moralba Herrera, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, las víctimas ciudadanas Mónica del Valle Camacho Pirela y Yanissa Pérez Suarez, así como se constata la presencia de testigos y expertos promovidos por las partes. Se procede a la juramentación de Ley de los ciudadanos Jueces Escabinos; Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener la acusada, los intervinientes y el público presente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien de inmediato narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa formalmente a la ciudadana: Thais Tatiana Blanco Suarez ofreciendo igualmente sus medios de pruebas para que sean debatidas en el presente acto; por cuanto de las investigaciones realizadas se determinó la comisión de los Delitos de Lesiones Graves y Lesiones Leves previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas Monica Del Valle Camacho Pirela y Yanissa Pérez; Solicitando igualmente se dicte sentencia condenatoria en contra de la acusada y sea aperturado el debate oral y público, para la recepción de las pruebas, por medio de las cuales se demostrará en éste acto, la responsabilidad penal de la acusada antes identificada. Es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Moralba Herrera quien expuso: " La defensa rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación que le imputa el Ministerio Público a mi representada, quien hoy aquí está en el papel de imputado cuando debería estar en la condición de víctima, por que ella resultó victima de un atropello, solicito igualmente se le conceda a mi defendida la posibilidad de ser oída en éste momento". Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le informa a la acusada Thais Tatiana Blanco Suarez del Precepto Constitucional que la exime a declarar en causa propia, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, así como los derechos establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, también le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente se le cede la palabra a la acusada quien manifestó libre de apremio y coacción sin juramento alguno lo siguiente: " Era el cumpleaños de mi primo Oscar Suarez que tiene una licorería al frente de la plaza de la Caramuca, Yo llegué como a las siete de la noche a la licorería y él me invito para su fiesta de cumpleaños que era ese día, nos fuímos de allí como a las 11:00 para la fiesta, llegamos a la Fiesta, Elialber, José Manuel, mi persona y el cumpleañero, empezamos a tomar cervezas y nosotros estabamos compartiendo y hablando, estabamos un grupito hacia el fogón y otro grupo hacia el porton y entonces ahí Freddy Suarez estaba en el otro grupo y Freddy empezó a tirarle puntas a su ex esposa Elialber y a decirle que por qué estaba ahí, y después llega Monica y apenas llegó ella llegó Freddy se puso peor y empezó a decirle cosas a Elialber y entonces Mónica se fue pára el equipo a poner música, y ella estaba poniendo música y Freddy aprovechó que Monica se paró y fue hacia donde Elialber y le dijo que se fuera de ahí de la fiesta y Mónica es la mujer actual de Freddy, entonces Mónica me dice a mi esto fue esta maldita que la trajo y entonces ella me decía, si fuiste tu la que la trajo y se me vino encima y más atrás se vino Freddy y él tenía el vaso de Wisky en la mano, se vino y no se si fue que se tropezó, o fue intencional pero él me cortó con el vaso en mi brazo, y el cayó casi encima de mi en eso se mete Yannisa la hermana de Freddy y también fue cortada con el mismo vaso, yo tenía el niño de Freddy cargado es decir lo cargaba en mi brazo y yo le metí el otro brazo, y cuando me vi sangrando yo me fuí hacia afuera y en eso se metió la comadre de Monica que es Nancy, yo salí a la calle con el niño, se lo entregué a la comadre de Carolina que es Lucía y cuando veo es que vienen Freddy y Mónica con una cadena y se me vienen encima y el hermano de Freddy que es Oscar los retuvo los agarró a los dos y ahí yo salí corriendo para la policía, llegué a la policía a poner la denuncia, y él policía me dijo que estaba solo que el no podía tomarme denuncia que mejor me fuera a dormir, luego llegué a la casa paré a uno de mis hermanos y entonces él me llevó hasta la Guardia y puse la denuncia ahí y me dijo que me aguantara hasta el Lunes por que el me dijo que por ser fin de semana no iban a hacer nada, y yo no sabía que la PTJ si trabajaba las 24 horas del día, pero Mónica trabajaba en la DIrsop y ella misma puso la denuncia y ahí fue cuando me culparon a mi pero yo no tenía nada que ver con ellos y con el problema ese era un problema de pareja. " Seguido el Fiscal la interroga de la siguiente forma: 1.- Diga el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? resp. En la casa de Eudocia Andrade; 2.- Qué se estaba celebrando en ese momento en esa casa? resp. El cumpleaños de Oscar Suarez; 3.- ¿ Qué vinculo o relación tiene Ud. con Oscar Suarez? Resp. Somos primos; 4.- Cuantas personas habitan en esa casa? resp. Nancy, mi tió Omar Suarez y la niña Aliana Suarez; 5.- ¿Quién la invitó a Usted a la fiesta? resp. El cumpleañero Oscar Suarez; y siguió respondiendo de la siguiente manera los integrantes de los dos grupitos que se hicieron en la fiesta donde estaba yo estaba Freddy, Nancy, Aurelio, Carolina, Oscar y otros allegados a la familia, y el otro grupíto estaba cerca del porton eran Mary, el esposo Javier, Elialber, Oscar estaba para allá y para acá y estaba mi hermano, Mónica llegó y apenas ella llegó como a las 12:30 o 12:45 de la mañana; eso ocurrio como a la 1:30; Los hechos comenzaron cuando Freddy le empezó a decir a Elialber barbaridades y Elialber también le respondía que ella había ido por que Oscar la había invitado, pero Monica estaba muy brava por que allí estaba Elialber y entonces Freddy y Mónica empezaron a meterse con ella y como yo había llegado con ella entonces ella también empezó a meterse conmigo; La primera lesionada de la fiesta fuí yo, Freddy tenía un vaso de Wiski en la mano y se vino apurado y la otra que resultó lesionada fue Yannisa por que ella se metió, él tenía el vaso de wisky en la mano y no se si él lo hizo de manera accidental o fue a propósito; Yo no llegué a discutir con Monica, y ella empezó a insultarme a mi a decirme que yo era una maldita por que yo la había llevado a Elialber para allá; Monica también resultó lesionada y en la cara pero yo en ningún momento la ví sangrando pero yo no vi como resultó lesionada, y ellos salieron corriendo con una cadena a perseguirme y ellos se cayeron, ella se enredó con la cadena, cuando ella me dio el golpe yo salí a la calle y le entregué el niño a Lucía y ahí me fuí corriendo a la policía pero el policía no quiso salir del puesto policial por que estaba solo, luego busqué a mi hermano y él me llevó para el hospital. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada: y la acusada fue respondiendo del siguiente modo; Yo en ningún momento lesioné a la sra. Monica Camacho; las cervezas se habían acabado y Oscar estaba haciendo una vaca, para comprar otra caja; No yo no lesioné en ningún momento a la Sra. Yannisa Pérez; La Sra. Mónica Camacho trabajaba en la Dirsop en ese momento ella era la asistente del director; Freddy y Monica son pareja y viven desde hace como tres años y todavía están juntos. Seguido el tribunal interroga a la acusada de la siguiente manera: Las personas que salieron lesionadas que yo vi fuí yo y Yannisa Pérez y Elialber que Freddy la maltrató y la golpeó contra la pared, Yannisa y yo resultamos lesionados con el vaso de wiski que tenía Freddy en la mano, yo me asusté mucho y salí a la calle le entrego el niño a Lucía y me fuí y Mónica y Freddy me persiguieron con la cadena que tenía el portón; Yo realmente no se cuál fue el motivo por el cual se metieron conmigo; yo no se aunque ella dice que yo siempre he sido la que le he buscado problemas, ella es hermana de Oscar, yo no vivo en esa casa, no habíamos tenido problemas antes, Freddy una vez tuvo problemas con mi mamá y mi hermana, pero eso pasó, con Monica no he tenido problemas anteriormente, el problema se originó por que yo llegué a la fiesta con Elialber que había sido la mujer de Freddy. Es todo cesan las preguntas. Acto seguido la Juez Presidente declara abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia que en éste estado el Tribunal acuerda alterar el orden en la recepción de las pruebas por considerarlo necesario en virtud de que la experto es de la ciudad de Guanare y tiene necesidad de retirarse lo más pronto posible, y en virtud de que el testimonio de las víctimas fue ofrecido por el Ministerio Público; en consecuencia la ciudadana Juez ordena sea oída la declaracion de la experto ciudadana Grisette Coromoto La Riva de Marcano Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.364, nacida en fecha 03-08.1.950, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, se desempeña desde hace 28 años como medico forense; quien previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, Se deja constancia que la experto al exhibírsele el reconocimiento medico Legal suscrito por ella, lo reconoció y ratificó en su texto íntegro el cual se encuentra inserta en las actuaciones que conforman la presente causa al folio treinta y cuatro. Es todo" Seguido fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público al efecto la experto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensor privado Abg. Moralba Herrera y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente fue interrogada por el tribunal. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado a la ciudadana Mónica del valle Camacho Pirela, en su condición de víctima - testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.644, de profesión Técnico en Relaciones Industriales, de 28 años de edad, domiciliada en ésta ciudad de Barinas en el Barrio Santa Rita de ésta ciudad; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la víctima - testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. Arlo Urquiola y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Moralba Herrera y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. El Tribunal interroga a la testigo, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado a la ciudadana Yannesa Pérez Suarez en su condición de víctima - testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.559.319, de profesión comerciante, de 30 años de edad, domiciliada en el sector la Caramuca de ésta ciudad de Barinas; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la víctima - testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. Arlo Urquiola y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Moralba Herrera y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. El Tribunal interroga a la testigo, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se hace trasladar a la sala a la ciudadana Eudocia del Carmen Andrade Guerrero en su condicion de testigo promovido por la representación del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, dicha ciudadana se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.205.821, tiene 28 años, reside en la Caramuca, de profesión TSU en relaciones Industriales, es juramentada por la Juez Presidente, e informa que actualmente trabaja como comerciante y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; Seguido es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogada por la Defensa y al efecto fue respondiendo cada una de la preguntas realizadas. Finalmente fue interrogada por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado a la ciudadana Elialber Coromoto Gómez Chacín en su condicion de testigo promovido por la representación del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, dicha ciudadana se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.883.534, tiene 26 años, reside en el caserío el Corozo frente al Cementerio, ama de casa, es juramentada por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; Seguido es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogada por la Defensa y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogada por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado a la ciudadana María Carolina Díaz en su condicion de testigo promovida por la representación del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, dicha ciudadana se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.670.023, tiene 25 años, reside en el sector la Caramuca es comerciante; seguido es juramentada por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; Seguido es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogada por la Defensa y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogada por el Tribunal; Acto seguido la ciudadana Juez a petición de la Defensa Privada y de la Fiscalía del Ministerio Público Acuerda oír de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en éste acto el testimonio del ciudadano Javier Enrique Suarez conocido por sus amigos y familiares como Oscar Suarez en condición de testigo por cuanto del desarrollo del debate se desprende que su declaración puede ser determinante en el esclarecimiento de los hechos aquí ventilados, y por encontrarse en el pasillo adyacente a la sala de Audiencias N° 03 fue llamado a la sala por los alguaciles, previamente se identifica como venezolano, de 32 años de edad, casado, comerciante y residenciado en la Caramuca frente a la Plaza, Barinas seguido es juramentada por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; Seguido es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogado por la Defensa y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogada por el Tribunal; En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron todos los testigos, los funcionarios del CICPC y el experto a rendir sus declaraciónes siendo las mismas determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público para el día JUEVES 01 DE JULIO DE 2.004 A LAS 2:00 DE LA TARDE quedando cerrado el acto por el día de hoy, Se ordena librar notificaciones a los ciudadanos Freddy Omar Suarez, José Manuel Rivero Carrillo, al Experto Dr. Angel Piña y al funcionario Adin Daniel Parahuati comprometiéndose el ciudadano Fiscal a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada; Las partes presentes quedan notificadas. Es todo, terminó siendo las 6:00 de la tarde , se leyó y conformes firman.---------------------
La Juez de Presidente Juicio N° 03
Dra. Fanisabel González
Jueces Escabinos:
Rafael Emilio Melgarejo Anaile Gregoria Aguin de Grizales
Ministerio Público
Abg. Arlo urquiola
Defensa Privada:
Abg. Moralba Herrera
LA ACUSADA:
THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ
Las Víctimas:
Monica del Valle Camacho Pirela Yanissa Pérez Suarez
Testigos:
Elialber Coromoto Gómez Chacín
La Secretaria de Sala
Abg. Deicy Cáceres Navas
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