REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


ASUNTO N°: EP01-P-2003-000297

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 26-03-2004, dictó sentencia condenando al imputado: JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.080.014, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y las penas accesorias, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER GARCÍA MÉNDEZ.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, fue detenido preventivamente el día: 24-05-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 14-06-2004 ha cumplido UN (01) AÑO Y VEINTIÚN (21) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y la pena que dará totalmente cumplida el día: 24-11-2004.

TERCERO: Al efecto del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: el penado cumple ¼ de la pena en fecha: 09-10-2003, 1/3 de la pena en fecha: 24-11-2003, la ½ de la pena en fecha: 24-02-2004, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 24-05-2004, en las cuales podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las ¾ partes de la pena el día: 25-06-2004.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.