REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000059
ACUMULADO CON EL N° : EP01-P-2004-000053
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS
Observa este Tribunal, que en fecha: 25-11-02 le fué dictada Sentencia Condenatoria al Penado: BERNARDO ARGENIS OCHOA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.201.516, de este domicilio, y actualmente recluído en el Internado Judicial de este Estado, por el JUZGADO DE TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos: 457 en relación con el Artículo 80 del Código Penal, en la causa signada con el N°: EP01-P-2002-000059. Y en fecha: 25-001-04, EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03, LO CONDENO a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000053. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: BERNANRDO ARGENIS OCHOA, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos: 457 en relación con el Artículo 80 del Código Penal, donde se le condena a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el por el JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 25-11-02, en la causa signada con el N° EP01-P-2002-000059. Y en fecha: 29-03-04, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000053.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EP01-P-2002-000059 Y EP01-P-2004-000053, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: BERNARDO ARGENIS OCHOA.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, el delito más grave es el de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que el delito mas grave al cual se está acumulando tiene pena de presidio, hecha la conversión nos dá: NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos dá un total de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2002-000059 el penado: BERNARDO ARGENIS OCHOA, fué condenado por el JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos: 457 en relación con el Artículo 80 del Código Penal, en la causa signada con el N°: EP01-P-2002-000059, siendo practicada su Detención Judicial el día: 24-08-02 y salió en Libertad en fecha: 16-10-03 en virtud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedido por este Tribunal, por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-
QUINTO: Posteriormente en fecha: 29-03-04, fué detenido nuevamente, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, en la Causa N° EP01-P-2004-00053, siendo condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Estado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual una vez hecha la conversión a presidio nos dá un total de: NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por lo que el mencionado penado ha permaqnecido en presidio hasta el día de hoy por el lapso de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN DÍAS DE PRESIDIO.-
SEXTO: Por lo que el Penado: BERNARDO ARGENIS OCHOA, ha permanecido en presidio en total hasta el día de hoy: 16-06-04, por un tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que dá un total de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Puede solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL a partir de la presente fecha.-
Cumple la pena impuesta en fecha: 13/03/2.005. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Librese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abog. Maricelly Rojas Alvaray LA SECRETARIA,
ABOG.
MRA/mt.-
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