REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EP01-S-2004-003183

AUTO ACORDANDO EL PROCEDIMEINTO DE INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano WALMORE PÉREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en la cual se evidencia el dar inicio al Procedimiento de Incineración y/o Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en diversos procedimientos que cursan en diferentes causas penales por ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 04 de Noviembre de 2002 mediante Sentencia N° 2120, y por cuanto en dicha sentencia se atribuye competencia a los Tribunales de Ejecución para el conocimiento del referido procedimiento de Incineración, se ordena: dar inicio al procedimiento de Incineración de las siguientes sustancias estupefacientes y psicotrópicas previa constatación de que se practicaron las experticias de rigor sobre las sustancias que se indican a continuación:
PRIMERO: Causa registrada bajo el N° EP01-S-2004-0002174, seguida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 06, cuyas características son las siguientes: cuarenta y dos envoltorios confeccionados, treinta y cinco (35) de ellos con papel de hojas de rayas, 4 en plástico de color amarillo y 3 con papel de colores azul, negro y otro, tipo vegetal, color pardo verdoso, olor penetrante, con un peso bruto aproximado de 15 grs. 265 miligramos y un peso neto de 10 grs. 610 miligramos.
SEGUNDO: Causa registrada bajo el N° EP01-S-2004-02356 seguida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 06, cuyas características son las siguientes: ciento cincuenta panelas envueltas en material sintético, fueron divididas en 25 bolsas, con un peso bruto aproximado de 157 kilos 370 gramos para un peso neto total de 149 KG. 250 gramos y realizada como fue la prueba de orientación se obtuvo como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína.
TERCERO: Causa registrada bajo el N° EP01-P-2004-000262 seguida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01, cuyas características son las siguientes: un envase confeccionado en plástico transparente, cerrado mediante tapa de rosca color blanco, elaborada en plástico contentiva en su interior de 15 envoltorios confeccionado en papel aluminio con un peso bruto de 5 gramos 850 miligramos, para un peso neto total de 3 gramos, 590 miligramos. Conformados todos con un polvo compacto de color marrón claro, de olor penetrante, lo que según la Prueba de Orientación resultó Cocaína Base Positivo (+).
CUARTO: Causa registrada bajo el N° EP01-P-2004-000354 seguida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01, cuyas características son las siguientes: un envoltorio de material plástico contentivo en su interior de quince (15) envoltorios de los cuales once de ellos elaborados en plástico transparente contentivo en su interior de un polvo color marrón claro identificado como muestra A, y los cuatro restantes envoltorios elaborados en papel impreso tipo periódico contentivo en su interior de fragmentos vegetales identificado como muestra B. Características de la muestra A: tipo polvo de color, color marrón claro, olor penetrante, contenido húmedo y realizada como fue la prueba de orientación resultó Cocaína Base Positivo, con un peso bruto aproximado de 5 GRS. 10 Miligramos y un peso neto de 4GRS. 240 MGS. Características de la muestra B: Tipo fragmentos vegetales verdes, color pardo verdoso, olor penetrante, con un peso bruto aproximado de 1 gramo 320 MGS. Y un peso neto aproximado de 710 MGS.
QUINTO: Causa registrada bajo el N° EP01-P-2004-000100 seguida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 02, cuyas características son las siguientes: una bolsa confeccionada en plástico de color blanco, contentiva en su interior de 28 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de una sustancia de color claro (marrón), tipo mezcla de cocaína clorhidrato y cocaína base, color marrón claro, olor fuerte, con un peso bruto aproximado de 9 gramos con 260 miligramos y un peso neto de 6 gramos con 70 miligramos.
En cumplimiento a lo establecido en la antes indicada Sentencia se fija el décimo quinto día hábil siguiente a la verificación de la última de las notificaciones acordadas a las 9:00 AM., para proceder a la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas indicadas. El procedimiento de Incineración se llevará a cabo en la Sede de la Alfarería “San José”, ubicada en la carretera nacional Barinas San Cristóbal, Troncal 5, Km. 5, luego de pasar el Hotel Los Pinos, Barinas. Para la constatación de que se practicaron las experticias de rigor sobre las sustancias antes indicadas, se acuerda oficiar a cada una de las Fiscalías encargadas del inicio de la investigación, para que con carácter de urgencia informen a este Despacho si se practicaron las experticias de ley sobre las referidas sustancias y se anexen copias certificadas de las mismas. Líbrense los oficios y notificaciones correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.