REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: EP01-P-2003-000753.

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Abril de 2004, mediante la cual condenó al Acusado GERSON JOSÉ BERMÚDEZ MORENO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80, 2° Aparte ejusdem. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado GERSON JOSÉ BERMÚDEZ MORENO, fue detenido preventivamente en fecha 25-12-03 y le fue otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en fecha 22-03-04, por el Tribunal de Control N° 02, permaneciendo recluido por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra excluido de la Ley de Beneficios del Proceso Penal y del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado y a su Defensor.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.