REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EP01-P-2004-000232.


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado BOONA JOSÉ CASTRO VALECILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.190.564, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 24 de Mayo de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado BOONA JOSÉ CASTRO VALECILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.190.564, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Eduardo Rojas Pernía.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado BOONA JOSÉ CASTRO VALECILLO, fue detenido preventivamente el día: 25-03-2004, lo que significa que hasta la presente fecha 21-06-2004 ha cumplido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 25-11-2006.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 25-07-2005, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 04-01-2006, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 25-03-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.