REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EP01-P-2004-000231.


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado DONIS TEODORO BECERRA RANGEL, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.592.042, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31 de Mayo de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado DONIS TEODORO BECERRA RANGEL, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.592.042, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los Artículos 460, 278, 219 Ordinal 1° y 175 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evecio Araque Durán y María Marlene Suárez.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DONIS TEODORO BECERRA RANGEL, fue detenido preventivamente el día: 25-03-2004, lo que significa que hasta la presente fecha 25-06-2004 ha cumplido TRES (03) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (08) HORAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 13-10-2012 a las 8:00 AM.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 04-07-2008 a las 4:00 PM, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 07-12-2009 a la 1:00 PM, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 08-08-2010.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.