REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EL01-P-1999-000249.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
PENADO: PEDRO ANTONIO FARFÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.130.136.
DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista la comunicación de fecha 23 de Abril de 2004, enviada por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas, Lic. José Noel Contreras, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado PEDRO ANTONIO FARFÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.130.136, quien fuera condenado como responsable por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, y disfrutara de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido en fecha 28 de Agosto de 2002, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ya que el mismo durante el primer período como Destacamentario respondió de la mejor manera, estuvo pendiente de su situación legal a pesar de que venía consumiendo bebidas alcohólicas y posiblemente algún tipo de drogas. Transcurrido aproximadamente más de un año y una vez obtenido el beneficio de Libertad Condicional empezó a fallar con cierta frecuencia, conociéndose que venía consumiendo de manera más abierta bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Hoy se observa en las calles deambulando y en total abandono, se ha mantenido conversación con él y se compromete a seguir presentándose ante la Unidad Técnica, pero todo son falsas promesas, considerando que el caso requiere de mucha ayuda y atención especializada; este Tribunal para decidir, OBSERVA:

UNICO:
Por auto de fecha 28 de Agosto de 2002, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado PEDRO ANTONIO FARFÁN, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-08-02, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...1° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.”
Ahora bien, conforme a lo indicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado bajo referencia, "...una vez obtenido el beneficio de Libertad Condicional empezó a fallar con cierta frecuencia, conociéndose que venía consumiendo de manera más abierta bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Hoy se observa en las calles deambulando y en total abandono, se ha mantenido conversación con él y se compromete a seguir presentándose ante la Unidad Técnica, pero todo son falsas promesas, solicitamos la Revocatoria del caso..."
Igualmente consta en la hoja de presentaciones emitida por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que el Penado en referencia no se presenta desde el día 04 de Noviembre de 2002.
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado: PEDRO ANTONIO FARFÁN, anteriormente identificado, la LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en su beneficio. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al Penado PEDRO ANTONIO FARFÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.130.136; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.
Ofíciese lo pertinente al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad federal y al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes Junio de dos mil cuatro.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
LA SECRETARIA,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ABG. CARLA ARAQUE.