REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: EP01-P-2004-000003.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Mayo de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JHON JAIRO HERNÁNDEZ CARVAJAL, a cumplir, la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JHON JAIRO HERNÁNDEZ CARVAJAL, fue detenido preventivamente en fecha 02-01-04 y en fecha 04-05-2004, le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, permaneciendo recluido por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS. Por cuanto del presente auto de ejecución de sentencia se evidencia que el penado de autos, Jhon Jairo Hernández Carvajal, ha cumplido la pena que le fue impuesta. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa; ACUERDA CERRAR EL PROCESO, en relación al penado JHON JAIRO HERNÁNDEZ CARVAJAL, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor. Ofíciese al Coordinador del Alguacilazgo donde se presenta el penado para que cesen las presentaciones. Envíese con oficio el presente legajo de actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.