REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: EP01-P-2004-000209.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo de 2004, mediante la cual condenó a los Acusados NÉSTOR LUIS SIRA ALVAREZ, VÍCTOR HUGO CASTILLO GRIMÁN Y CARLOS ALFREDO RANGEL ESPARRAGOZA, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarles responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados NÉSTOR LUIS SIRA ALVAREZ, VÍCTOR HUGO CASTILLO GRIMÁN Y CARLOS ALFREDO RANGEL ESPARRAGOZA, fueron detenidos preventivamente en fecha 19-03-04 y en fecha 18-05-2004, les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, permaneciendo recluidos por un lapso de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que los mismos no se encuentran detenidos y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los Penados y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, soliciten el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.