REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000070
ASUNTO : EL01-P-1999-000070


JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: JOSE WILFREDO ORELLANA



AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado JOSE WILFREDO ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 19.881.610, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: JOSE WILFREDO ORELLANA, fue sentenciado por el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26/08/1.999, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 415 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 01/06/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS INCLUYENDO SU PRIMERA REDENCIÓN DE FECHA (09-02-2.001) DE SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: JOSE WILFREDO ORELLANA, ha cumplido trabajando: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado JOSE WILFREDO ORELLANA, le fue decretada detención Judicial en Fecha 01-08-99 AL 18-09-02 fecha en la cual se evadió mientras gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo. Posteriormente fue capturado el 11-11-2.002 constatándose que ha permanecido en prisión por un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS INCLUYENDO LA PRIMERA REDENCIÓN DE FECHA 09-02-01 DE SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, MÁS LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY 01-06-04, LE DA UN TOTAL DE SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: JOSE WILFREDO ORELLANA.


Es justicia, en Barinas al primer (01) días del mes de Junio de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000070
ASUNTO : EL01-P-1999-000070

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: JOSE WILFREDO ORELLANA


COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: JOSE WILFREDO ORELLANA, fue sentenciado por el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26/08/1.999, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 415 del Código Penal, le fue decretada detención judicial en fecha: le fue decretada detención Judicial en Fecha 01-08-99 AL 18-09-02 fecha en la cual se evadió mientras gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo. Posteriormente fue capturado el 11-11-2.002, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 01/06/2004, por un lapso de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS INCLUYENDO SU PRIMERA REDENCIÓN DE FECHA (09-02-01) DE SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS , MÁS LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY 01-06-04 DE : UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en definitiva nos da un total de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , por lo que el penado: JOSE WILFREDO ORELLANA. TIENE LA PENA CUMPLIDA. Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ