REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000059
ASUNTO : EL01-P-2002-000059


AUTO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud hecha por el penado: LUIS ENRIQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.329.124, por intermedio del director del Internado Judicial Barinas, mediante la cual solicitan se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Avenida 02, calle 14, casa N° 2-8 Pedraza Estado Barinas; este Tribunal para decidir, observa:

Primero: Que el penado LUIS ENRIQUE VALERO antes identificado, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25 de enero de 2002, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 460 en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal.

Segundo: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Barinas, de fecha 13-05-04.

Tercero: De las actas procesales se determina que el penado de autos ha cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por cuanto ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 01-06-04, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, mas la redención de fecha (05-12-03) de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, QUE NOS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena ésta que en aplicación de lo dispuesto en la parte infine del artículo 53 del Código Penal, se aumenta en una tercera parte, por tratarse de pena de presidio, que es igual a: TRES(03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando la pena en : UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS .
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: Avenida 02, calle 14, casa N° 2-8 Pedraza Estado Barinas; permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedara sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PEDRAZA y el mismo se presentara cada QUINCE (15) días ante el respectivo Despacho, por el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS HASTA EL DÍA 25- 07 -2.005, que cumple la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, al penado LUIS ENRIQUE VALERO, ya identificado recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.

Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura del Municipio Pedraza Ciudad Bolivia donde deberán presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas al primer (01) días del mes de Junio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria

Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.