REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000197
ASUNTO : EP01-P-2002-000197
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: LUIS ALÍ BUSTAMANTE
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado LUIS ALÍ BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N° 14.172.507, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE, fue sentenciado por el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02/05/2.003, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 01/06/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: SIETE (07) MESES de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado LUIS ALÍ BUSTAMANTE, le fue decretada detención Judicial en Fecha 25-11- 02, constatándose que ha permanecido en prisión por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, MÁS LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY 01-06-04, LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: SIETE (07) MESES HORAS al reo: LUIS ALÍ BUSTAMANTE.
Es justicia, en Barinas al primer (01) días del mes de Junio de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000197
ASUNTO : EP01-P-2002-000197
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: LUIS ALÍ BUSTAMANTE
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE, fue sentenciado por el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02/05/2.003, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, le fue decretada detención judicial en fecha: le fue decretada detención Judicial en Fecha 25-11-02, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 01/06/2004, por un lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, MÁS LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY 01-06-04 DE : SIETE (07) MESES, en definitiva nos da un total de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que el penado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE. TIENE LA PENA CUMPLIDA. Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ