REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001985
ASUNTO : EP01-P-2003-000185
AUTO DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud hecha por el penado: JOSE ALCIDES MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.191.401, por intermedio del director del Internado Judicial Barinas, mediante la cual solicitan se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Los Chaguaramos, calle 06, Apartamento N° 61, Caracas Distrito Capital; este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Que el penado JOSE ALCIDES MENDEZ HERNANDEZ antes identificado, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09 de junio de 2003, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y PORTE ILICITO DE RAMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 278 del Código Penal.
Segundo: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Barinas, de fecha 12-05-04.
Tercero: De las actas procesales se determina que el penado de autos ha cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 01-06-04, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, mas la redención de fecha (04-05-04) de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO(25) DÍAS, QUE NOS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: Avenida San Martín, Los Chaguaramos, calle 06, Apartamento N° 61 Caracas Distrito Capital; permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedara sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la PREFECTURA DE SAN JUAN (LOS CHAGUARAMOS) CARACAS DISTRITO CAPITAL y el mismo se presentara cada QUINCE (15) días ante el respectivo Despacho, por el lapso de: CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. HASTA EL DÍA 20- 11 -2.004, que cumple la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, al penado JOSE ALCIDES MENDEZ HERNANDEZ, ya identificado recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura de SAN JUAN (LOS CHAGUARAMOS) CARACAS DISTRITO CAPITAL, donde deberán presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas al primer (01) días del mes de Junio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.