REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000013
ASUNTO EP01-P-2004-000013

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra del penado JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 06-05-2004, dictó sentencia condenando al imputado: JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.792.142, a sufrir la pena de: TRES (3) AÑOS, Y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y 278 Ejusdem, en perjuicio de: GILBERT MOLINA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: JOSE LUIS GOMEZ GALLARDO, fué detenido preventivamente el día: 07-01-03, lo que significa que hasta la presente fecha 10-06-2004 ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE 11) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, y La pena quedará totalmente cumplida el día: 07-06-2006.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta, la cual cumple en fecha: 22-09-2004, las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 17-04-2005, y las 3/4 partes de la pena el día: 29-07-2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.

La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario

Abog. Ana Maria Labriola
Abg.
AML/rdn