REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000128
ASUNTO : EL01-P-2000-000128

AUTO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud hecha por el penado: NOEL JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.019.311, por intermedio del director del Internado Judicial Barinas, mediante la cual solicitan se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Sector Los Próceres, urbanización Los Malabares, Manzana I, casa N° 19 Guanare Estado Portuguesa; este Tribunal para decidir, observa:

Primero: Que el penado NOEL JOSE PINEDA antes identificado, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio Mixto N° 02, del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de junio de 2.000, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem.

Segundo: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Barinas, de fecha 21-05-04.

Tercero: De las actas procesales se determina que el penado de autos ha cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por cuanto ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 15-06-04, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, mas la redención de fecha (06-12-01) de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Y LA REDENCIÓN DE FECHA 15-05-04 DE UN (01) AÑO, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS NOS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, pena ésta que en aplicación de lo dispuesto en la parte infine del artículo 53 del Código Penal, se aumenta en una tercera parte, por tratarse de pena de presidio, que es igual a: SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, quedando la pena en : DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: Sector Los Próceres, urbanización Los Malabares, Manzana I, casa N° 19 Guanare Estado Portuguesa; permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedara sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA y el mismo se presentara cada TREINTA (30) días ante el respectivo Despacho, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS HASTA EL DÍA 19-10-2.006, que cumple la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, al penado NOEL JOSE PINEDA, ya identificado recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.

Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura del Municipio Guanare, donde deberán presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de Junio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria

Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.