REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000050
ASUNTO : EJ01-P-2002-000050

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CONTRERAS PACHECO JORGE ALFREDO



AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial Guanare Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado CONTRERAS PACHECO JORGE ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° 15.309.138, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: CONTRERAS PACHECO JORGE ALFREDO, fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29/10/2.002, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 80 infine del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 16/06/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: CONTRERAS PACHECO JORGE ALFREDO, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa, y haciendo la conversión respectiva resulta de: NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado CONTRERAS PACHECO JORGE ALFREDO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 19-07-2.002, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 16-06-04, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS al reo: CONTRERAS PACHECO JORGE ALFREDO.


Es justicia, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000050
ASUNTO : EJ01-P-2002-000050


JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CONTRERAS PACHECO JORGE ALFREDO


COMPUTO DE REDENCION DE PENA


En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: CONTRERAS PACHECO JORGE ALFREDO, fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29/10/2.002, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 80 infine del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 19-07-2.002, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 16-06-04, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que el penado: CONTRERAS PACHECO JORGE ALFREDO. Cumple la pena en fecha 24-03-05, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 24-01-04. Y el Confinamiento el 09-05-04. Notifíquese al Director del Internado Judicial de los Llanos Guanare estado portuguesa.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000050
ASUNTO : EJ01-P-2002-000050

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial Guanare Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 13.672.149, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE, fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29/10/2.002, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 80 infine del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 16/06/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa, y haciendo la conversión respectiva resulta de: NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE, le fue decretada detención Judicial en Fecha 19-07-2.002, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 16-06-04, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE.


Es justicia, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000050
ASUNTO : EJ01-P-2002-000050

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE


COMPUTO DE REDENCION DE PENA


En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE, fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29/10/2.002, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 80 infine del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 19-07-2.002, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 16-06-04, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado:BRITO AGUILAR JULIO ENRIQUE. Cumple la pena en fecha 12-04-05 a las doce horas, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 12-02-04. Y el Confinamiento el 27-05-04. Notifíquese al Director del Internado Judicial del Centro Penitenciario de lo Llanos Estado Portuguesa.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ