REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000009
ASUNTO : EK01-P-2002-000009
REFORMA DE CÓMPUTO DE REDENCION DE PENA
Por cuanto se observa que el Cómputo de Redención de Pena realizado en fecha 07-06-2004, al penado JESUS HUMBERTO ARAUJO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 11.194.650, presenta error involuntario en cuanto a la fecha en que el mismo permaneció detenido, la cual fue hasta el 25-03-04, fecha en la cual se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y no hasta la fecha 07-06-04, siendo que al mencionado penado desde el momento de la concesión del beneficio incumplió con las condiciones impuestas otorgadas por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR el mismo y a tal efecto se observa: El penado JESUS HUMBERTO ARAUJO VALERO, fue condenado por el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-09-02, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO CONTINUADO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 07-05-02, constatándose que hasta el día 25/03/2004, fecha en la cual se le concedió el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ha permanecido en prisión por el lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, sumados al tiempo de la pena redimida de: NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS nos da un total de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: JESUS HUMBERTO ARAUJO VALERO, le Falta por cumplir CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. No se hizo el computo para la libertad condicional ni para el confinamiento por cuanto al mismo desde que salió favorecido por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se desconoce su paradero.
Remítase Copia Certificada de la Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Caracas. Notifíquese a la partes.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Ana Maria Labriola Abg.