REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000038
ASUNTO : EL01-P-1999-000038


Visto el Oficio N° 2171 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 20 de octubre de 2.003, mediante la cual informan que el penado GARCIA ZAMBRANO ANGELMIRO, cumplió con las condiciones que ele fueron impuestas bajo el Beneficio de la Libertad Condicional, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio trescientos ochenta y ocho (388) auto de ejecución y computo de pena de fecha 18-03-99, en contra del penado GARCIA ZAMBRANO ANGELMIRO, titular de la cedula de identidad N° 13.555.438, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal.

Ahora bien, consta en autos a los folios (551 al 553), la concesión del Beneficio de la Libertad Condicional, de fecha 04-12-01, donde se le impuso al penado como régimen de prueba UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones, y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo ésta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente, declara la extinción de la Responsabilidad Criminal a favor del ciudadano GARCIA ZAMBRANO ANGELMIRO.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado GARCIA ZAMBRANO ANGELMIRO, titular de la cedula de identidad N° 13.555.438, de conformidad con el artículo 105 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifique se a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.


LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.


ABG. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA


Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ