REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000043
ASUNTO : EL01-P-2000-000043
Visto el Oficio N° 668, emanado del Centro Penitenciario de los Llanos del Estado Portuguesa de fecha 14 de mayo de 2.004, por medio de la cual remiten Acta de Defunción del ciudadano MATOS CISNEROS RAFAEL, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio doscientos diecisiete (217), auto de ejecución y computo de pena de fecha 22 de julio de 2.002, en contra del penado: RAFAEL ARMANDO MATOS CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.072.577, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, donde se evidencia que el ciudadano RAFAEL ARMANDO MATOS CISNERO, penado en el presente asunto falleció en fecha 02 de septiembre de 2.003, a consecuencia EXPOSICIÓN DE MASA ENCEFALICA-FRACTURA DE CRANEO FRONTOPATEMPORAL-MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA Y CONTUSO CORTANTE-HERIDA PUNZO PENETRANTE TORACO ABDOMINAL, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del reo debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de la pena, no puede haber proceso, este tribunal visto lo anteriormente señalado declara .extinguida la pena por muerte del penado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado RAFAEL ARMANDO MATOS CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.072.577, de conformidad con el artículo 103 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifiquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.
LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ