REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002595
ASUNTO : EP01-P-2003-000226
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 22/07/03 mediante la cual condenó a los acusados: HOMERO JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.070.487, FRANCISCO ANTONIO ESCALONA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.711.324 y CHAN YUI CHI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E -82.022.099, a cumplir la Pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales por imputárseles, la responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del menor de edad YONEL CAMACHO RODRIGUEZ. EJECUTESE dicha sentencia. Los penados: HOMERO JOSE GRATEROL, FRANCISCO ANTONIO ESCALONA BURGOS, y CHAN YUI CHI, estuvieron Privados de Libertad desde el día: 05/04/03 hasta el día 22/07/03, permaneciendo detenido durante TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que los mismos no se encuentran detenidos, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, a los penados y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura de los mencionados penados y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
Abog. Ana María Labriola Abg. Maguira Ordóñez