REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000043
ASUNTO : EL01-P-2000-000043

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA



AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial Guanare Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 16.127.040, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA, fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25/04/2.001, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal, en la causa N° 2334. Posteriormente fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Estado Barinas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en la causa N° 2172; y en virtud de la acumulación efectuada por este Tribunal en fecha 07-02-02, la pena que en definitiva va a pagar el penado DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA, es de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 21/06/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA, ha cumplido trabajando: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA, le fue decretada detención Judicial en Fecha 22-09-2.000 AL 22-12-2000, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 21-06-04, por un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY (21-06-04) DE: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA.


Es justicia, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000043
ASUNTO : EL01-P-2000-000043


JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA


COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA, fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25/04/2.001, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal, en la causa N° 2334. Posteriormente fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Estado Barinas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en la causa N° 2172; y en virtud de la acumulación efectuada por este Tribunal en fecha 07-02-02, la pena que en definitiva va a pagar el penado DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA, es de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 22-09-2.000- 22-12-2.000, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 21-06-04, por un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY (21-06-04) DE: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: DANIEL JOSE HERNANDEZ LOZADA. Cumple la pena en fecha 13-09-2.019, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 03-12-2.012. Y el Confinamiento el 03-08-2.014. Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ