REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000019
ASUNTO : EL01-P-2001-000019
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADA: MIGDALIA MARGARITA NAVAS VELASQUEZ
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto a la Penada MIGDALIA MARGARITA NAVAS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.162.023, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
La Penada: MIGDALIA MARGARITA NAVAS VELASQUEZ, fue sentenciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto N° 01, del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 20/05/2.002, a cumplir la pena de: DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 21/06/2004, la penada en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE(29)DÍAS, INCLUYENDO SU PRIMERA REDENCIÓN DE FECHA 17-10-03 DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA de igual penalidad.
Ahora bien, esta penada ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: MIGDALIA MARGARITA NAVAS VELASQUEZ, ha cumplido trabajando: SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
A la penada MIGDALIA MARGARITA NAVAS VELASQUEZ, le fue decretada detención Judicial en Fecha 07/07/2.001 y salió en libertad por una medida cautelar en fecha 10-07-2.001. Posteriormente fue detenida el 20-05-02, constatándose que hasta el día de hoy 21/06/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, INCLUYENDO SU PRIMERA REDENCIÓN DE FECHA (17-10-03) DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; MÁS LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY (21-06-04) DE TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en definitiva nos da un total de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS al reo: MIGDALIA MARGARITA NAVAS VELASQUEZ
Es justicia, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000019
ASUNTO : EL01-P-2001-000019
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: MIGDALIA MARGARITA NAVAS VELASQUEZ
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: MIGDALIA MARGARITA NAVAS VELASQUEZ, fue sentenciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto N° 01, del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 20/05/2.002, a cumplir la pena de: DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le fue decretada detención judicial en fecha: le fue decretada detención Judicial en Fecha 07/07/2.001 y salió en libertad por una medida cautelar en fecha 10-07-2.001. Posteriormente fue detenida el 20-05-02, constatándose que hasta el día de hoy 21/06/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, INCLUYENDO SU PRIMERA REDENCIÓN DE FECHA (17-10-03) DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; MÁS LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY (21-06-04) DE TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en definitiva nos da un total de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que la penada: MIGDALIA
MARGARITA NAVAS VELASQUEZ. Cumple Pena en fecha 10/07/2011, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 10-03-2008. Y el Confinamiento 10-01-2.009.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: MIGDALIA MARGARITA NAVAS VELASQUEZ, fue sentenciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto N° 01, del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 20/05/2.002, a cumplir la pena de: DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le fue decretada detención judicial en fecha: le fue decretada detención Judicial en Fecha 07/07/2.001 y salió en libertad por una medida cautelar en fecha 10-07-2.001. Posteriormente fue detenida el 20-05-02, constatándose que hasta el día de hoy 21/06/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, INCLUYENDO SU PRIMERA REDENCIÓN DE FECHA (17-10-03) DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; MÁS LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY (21-06-04) DE TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en definitiva nos da un total de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que la penada: MIGDALIA
MARGARITA NAVAS VELASQUEZ. Cumple Pena en fecha 10/07/2011, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 10-03-2008. Y el Confinamiento 10-01-2.009.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ