REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000046
ASUNTO : EL01-P-1999-000046
AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA
Visto el Cómputo Definitivo de pena, efectuado en fecha 08-03-2.000, al penado DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.259.607, y por cuanto el mismo salió en libertad en fecha 19-10-2.000, por una medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de trabajo y le fue revocado el mismo en fecha 20-02-2.002, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, siendo capturado nuevamente en fecha 04-04-2.003, se requiere hacer un nuevo computo de pena a fin de precisar el tiempo que exactamente ha permanecido en prisión; este Tribunal procede a REFORMAR el Cómputo de la pena efectuado al mencionado penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia realícese nuevo Cómputo.
PRIMERO: En fecha 18-12-1998, el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de este Estado, dicto sentencia condenatoria al penado DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 460, 415 y 420 del Código penal Vigente.
SEGUNDO: El artículo 484 Ejusdem, establece que se descontara de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, dando cumplimiento a ello tenemos:
Que el penado DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, fue detenido preventivamente el día 13-03-1997, hasta el día 05-02-02, fecha en la cual se evadió mientras gozaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Posteriormente fue capturado en fecha 04-04-2.003 hasta el día de hoy 22-06-04, ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido en su totalidad la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA.
Que la pena quedará totalmente cumplida el día 13-06-06.
TERCERO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: El penado no podrá solicitar ninguna de las formulas de cumplimiento de pena, por cuanto el mismo ha incumplido con las obligaciones impuestas en el Beneficio concedido
QUINTO: Notifíquese la presente decisión al penado, a su defensor y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 482 primer aparte y 192, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que hagan las observaciones que consideren pertinentes.
SEXTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000046
ASUNTO : EL01-P-1999-000046
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial Guanare Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.259.607, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, fue sentenciado por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18/12/1.998, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los Artículos 460, 415, y 420 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 22/06/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, ha cumplido trabajando: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, le fue decretada detención Judicial en Fecha 13-03-1.997 HASTA EL DÍA 05-02-02, fecha en la cual se evadió mientras gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo. Posteriormente fue capturado en fecha 04-04-03, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 22-06-04, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY (22-06-04) DE: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS al reo: DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ.
Es justicia, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000046
ASUNTO : EL01-P-1999-000046
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ.
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, fue sentenciado por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18/12/1.998, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los Artículos 460, 415, y 420 del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha le fue decretada detención Judicial en Fecha 13-03-1.997 HASTA EL DÍA 05-02-02, fecha en la cual se evadió mientras gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo. Posteriormente fue capturado en fecha 04-04-03, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 22-06-04, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY (22-06-04) DE: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que el penado: DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ. Cumple la pena en fecha 21-04-2.004, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 09-08-2.001. Y el Confinamiento el 11-04-2.002. Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Por cuanto se observa que haciéndose el cómputo respectivo el penado con esta redención de la pena por el trabajo y el estudio, ya tiene la pena cumplida. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ