REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000052
ASUNTO : EP01-P-2004-000052


AUTO DE REFORMA DE COMPUTO SIN DETENIDO

Visto que el Cómputo de pena efectuado en fecha 21-05-2004, al penado OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, fué realizado sin tomar en cuenta que el mencionado ciudadano no se encontraba detenido, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR el mismo y a tal efecto observa:

El Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-04-2004, dicto Sentencia mediante la cual condenó al imputado OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS, DIAS DE PRISION, más las penas Accesorias Legales por imputarsele la responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4to. en del Código Penal. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: OSCAR DANIEL MERMEJO CORONA, fué detenido preventivamente en fecha 23-01-2004, y le fué otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ( Acuerdo Reparatorio) en fecha 25-03-2004 por el Tribunal de Juicio N° 04, permaneciendo recluido por un lapso de DOS ( 02) MESES,Y DOS (02) DIAS, faltandole por cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VENTIOCHO (28) DIAS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, evidenciandose de las Actas que los mismos no se encuentran detenido, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra excluido de la Ley de Beneficios del Proceso Penal y del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, y a su Defensor.

La Juez de Ejecución N° 02 El Secretario

Abog. Ana Maria labriola Abog.
AML/rdn