REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000363
ASUNTO : EP01-P-2003-000363


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JESUS ENRIQUE CASTRO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°15.828.156, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Enero de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: JESUS ENRIQUE CASTRO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.828.156, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Moraima Briceño, Pedro Antonio Briceño y Luis Alirio Briceño.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESUS ENRIQUE CASTRO CAMACHO, fue detenido preventivamente el día: 27-06-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 29-06-2004 ha cumplido UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 27-06-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.


QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 27-06-2007, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 27-10-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 27-06-2009.


Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Ana María Labriola



mnpa.-