REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000486
ASUNTO : EP01-P-2003-000486

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/06/04, mediante la cual condenó al acusado: MIGUEL ANGEL VENTA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-17.661.455, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputarsele, la responsabilidad en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 18 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: MIGUEL ANGEL VENTA TREJO, estuvo Privado de su Libertad desde el día 14/09/03 hasta el día 09/12/03, Permaneciendo detenido durante DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25 DIAS, faltandole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN.

Evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifiquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor , para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario
Abog. Ana María Labriola



mnpa.-