REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000095
ASUNTO : EJ01-P-2002-000095


AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO


Vistos el escrito presentado por los defensores: NELSON BATISTA Y JORGE E. QUINTERO, lo cual hace en el cumplimiento de su deber y solicitan a favor de su defendido EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, para el penado RICHARD NORDAXE RIVERO FUENMAYOR, actualmente recluido en el Internado Judicial, el tribunal para decidir observa:

Que al penado RICHARD NORDAXE RIVERO FUENMAYOR para el cual se solicita el beneficio fue condenado por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-10-02, el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 primer aparte y 99 del Código Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO. Ahora Bien, hecho el cómputo correspondiente se tiene que el penado RICHARD NORDAXE RIVERO FUENMAYOR, solo han pagado hasta el día de hoy (03-06-04) el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. De lo que se desprende que el penado no ha cumplido la mitad de la pena impuesta por lo que aún todavía no es acreedor del beneficio solicitado, por así disponerlo el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de tal resulta forzoso para quien aquí decide, NEGAR el beneficio solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA.



Abg.: MAGUIRA ORDOÑEZ