REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000137
ASUNTO : EP01-P-2004-000137
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 08/06/04, mediante la cual condenó al acusado: JHONNY ALFREDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-9.381.923, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputarsele, la responsabilidad en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de el ciudadano: Orestes Vicente Colasante Mora. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JHONNY ALFREDO MORENO, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 22/02/04 hasta el día 03/03/04 permaneciendo detenido durante DIEZ(10) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifiquese al Fiscales Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abog. Ana María Labriola. Abg.
AML/bypa.