REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000058
ASUNTO : EL01-P-2002-000058

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CASTILLO LIVI JAVIER



AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado CASTILLO LIVI JAVIER, indocumentado, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: CASTILLO LIVI JAVIER, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 16-05-2.002, a cumplir la pena de: CUATRO(04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, artículo 5 y 6, Ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con los artículos 80 y 83 del Código penal. y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 04/06/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: CASTILLO LIVI JAVIER, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado CASTILLO LIVI JAVIER, le fue decretada detención Judicial en Fecha 15/03/2.002, constatándose que hasta el día de hoy 04/06/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, sumado este tiempo a la redención de : DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un total de: TRES (03) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: CASTILLO LIVI JAVIER

Es justicia, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de junio de 2004.

Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000058
ASUNTO : EL01-P-2002-000058

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CASTILLO LIVI JAVIER



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. penado: CASTILLO LIVI JAVIER, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 16-05-2.002, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, artículo 5 y 6, Ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con los artículos 80 y 83 del Código penal, le fue decretada detención judicial en fecha: 15/03/2.002, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 04/06/2004, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, sumado este tiempo a la redención de : DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un total de: TRES (03) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: CASTILLO LIVI JAVIER. Cumple Pena en fecha 08/05/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena ya pude solicitarla. Y el Confinamiento 08-07-04.

Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA


Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ