REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000013
ASUNTO : EK01-P-2002-000013
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: EDWIN WILFREDO DAVILA
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado EDWIN WILFREDO DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 16.515.254, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: EDWIN WILFREDO DAVILA, fue sentenciado por el Juzgado de Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 29/03/2.000, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem en la causa EL01-P-2000-65, y en fecha 20-08-02, el Tribunal Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem en la causa signada con el N° EK01-P-2002-13. En virtud de la acumulación efectuada por este Tribunal en fecha 19-12-2002, la pena que en definitiva va a cumplir el penado EDWIN WILFREDO DAVILA, es de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 07/06/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: TRES(03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: EDWIN WILFREDO DAVILA, ha cumplido trabajando: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado EDWIN WILFREDO DAVILA, le fue decretada detención Judicial en Fecha 12-02-99, y salió en libertad en fecha 05-12-2000, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Posteriormente fue detenido el 11-05-2.002, constatándose que hasta el día de hoy 07/06/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, más la redención del día de hoy de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un total de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: EDWIN WILFREDO DAVILA
Es justicia, en Barinas a los siete (07) días del mes de Junio de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000013
ASUNTO : EK01-P-2002-000013
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
PENADO: EDWIN WILFREDO DAVILA
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: EDWIN WILFREDO DAVILA, fue sentenciado por el Juzgado de Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 29/03/2.000, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem en la causa EL01-P-2000-65, Y en fecha 20-08-02, el Tribunal Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem en la causa signada con el N° EK01-P-2002-13. En virtud de la acumulación efectuada por este Tribunal en fecha 19-12-2002, la pena que en definitiva va a cumplir el penado EDWIN WILFREDO DAVILA, es de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 12-02-99 Y salió en libertad en fecha 05-12-2000, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Posteriormente fue detenido el 11-05-2.002, constatándose que hasta el día de hoy 07/06/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECCINUEVE (19) DÍAS, más la redención del día de hoy de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un total de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: EDWIN WILFREDO DAVILA. Cumple Pena en fecha 12/11/2006, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 17-04-04. Y el Confinamiento 08-12-04.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ