REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000002
ASUNTO : EP01-P-2004-000002
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO Y ORDEN DE APREHENSIÓN.
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/05/2004, mediante la cual condenó al imputado: ISILIO PONCIANO ESPINEL, cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por imputarsele la responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE GANADO COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: ISILIO PONCIANO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 3.131.976, fué detenido preventivamente en fecha 31-12-2003, y le fué otorgado el beneficio de DETENCION DOMICILIARIA en fecha 26/01/2004, por este mismo Tribunal, permaneciendo recluido por un lapso de VEINTISEIS (26) DIAS, faltandole por cumplir la pena de: DOS(02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado y a su Defensor.
La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
Abog. Ana María Labriola