REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000555
ASUNTO : EP01-P-2003-000555
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/05/04, mediante la cual condenó a los acusados: YAMPAIRE YACKSON CONTRERAS JULIO; JULIO CÉSAR ITRIAGO TOVAR; DENNYS CHAVES RENATO; LUIS CARLOS DOMINGUEZ MENDOZA; IGNACIO ANTONIO FERNÁNDEZ Y ORLANDO DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.600.816; 14.056.269; 21.055.879; 17.201.385; 11.564.143 y 10.470.076, a cumplir la Pena de: UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales por imputarseles, la responsabilidad en la comisión del delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana: LORENA CESILIA ARBOLEDA PADILLA. EJECUTESE dicha sentencia. Los Penados: YAMPAIRE YACKSON CONTRERAS JULIO; JULIO CÉSAR ITRIAGO TOVAR; DENNYS CHAVES RENATO; LUIS CARLOS DOMINGUEZ MENDOZA, estuvieron Privados de su Libertad desde el día 14/10/03 hasta el día 19/12/03, Permanecieron detenidos DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltandoleS por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO. Los Penados: IGNACIO ANTONIO FERNÁNDEZ Y ORLANDO DÍAZ FERNÁNDEZ, estuvieron Privados de su Libertad desde el día 14/10/03 hasta el día 12/02/04, Permanecieron detenidos TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltandoles por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO.
Evidenciandose de las Actas que los no se encuentran detenidos, en consecuencia Notifiquese al Ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, a los penados y a sus Defensores, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario.
Abog. Ana María Labriola
Abg.
AML/mt.-