REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000031
ASUNTO : EL01-P-2002-000031
AUTO DE RESTITUCION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN D ELA PENA
Vista la solicitud de fecha 04-06-04, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.128.251, en su carácter de defensor privado del penado LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, donde solicita al tribunal le sea restituido el beneficio referido al mencionado penado, por cuanto el mismo incumplió sus obligaciones motivado a una penosa enfermedad, denominada Rectocolitis Ulcerosa, la cual lo ha mantenido en continuo reposo, y a tal efecto consigna Informe Médico que evidencian tal patología. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Al penado LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, en fecha 28-11-2003, le fue Revocado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA pese a que el mismo no cumplió con ninguna de la presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y una vez analizado el informe médico expedido por Dr. Gustavo Pérez Barrios de fecha 01 de junio del presente año, que riela en la presente causa, se observa que al mismo motivado a esa enfermedad ha ameritado periodos de hospitalización y control médico extrahospitalario tal y como lo manifiesta el médico tratante, siendo entonces la causa fundamental la enfermedad que padece el penado que lo obligó a no cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal, siendo así no tiene este Tribunal motivo para mantener tal Revocatoria, es por lo que se acuerda RESTITUIRLE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA el cual disfrutaba, desde el día 20-02-2003, por la comisión del delito de PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y el cual había violado ya que había incumplido con las condiciones que le fueran impuestas.
Por otra parte establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. "El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciariaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".
El Tribunal le impone al penado: LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR las siguientes obligaciones:
1°) Deberá presentar Constancia de Médica al tribunal a los fines de tener conocimiento de la evolución de la enfermedad.
2°) Otras que se consideren convenientes por el Delegado de Prueba que le ha sido asignado.-
En caso de Incumplir con las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido. Y Así se Declara.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RESTITUIRLE El Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
La Secretaria
ABG. ANA MARIA LABRIOLA. Abg.