REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 01 de Junio de 2004.-
193º y 145º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano MANUEL ALFONZO DIAZ AZUAJE, actuando en su condición de Padre y representante legal de la niña MAYITZA NACARI, asistida por el abogado en ejercicio José Luis Briceño, portador de la Cedula de Identidad Nº V-9.256.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.201. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña MAYITZA NACARI, inscrito en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por el Jefe Civil del Municipio Rodríguez Dominguez, Distrito Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, bajo el Nº 147, inscrita en el año 1992, con el objeto que se corrija en el acta llevada por la Jefatura Civil lo siguiente: el estado civil tanto del padre como el de la madre fue asentado CASADO Y CASADA siendo lo correcto, SOLTERO Y SOLTERA, respectivamente, por ende, el apellido de la madre no es DE DIAZ sino BRICEÑO


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 147, de la niña MAYITZA NACARI, expedida por el Jefe Civil del Municipio Rodríguez Domínguez, Distrito Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña MAYITZA NACARI. En consecuencia estampese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 01 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro.-(L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 01 días del mes de Junio de dos mil cuatro.-



La Secretaria,


Sandra Martínez







Exp. C-4097-04
Deyci.-