REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 06-05-2004, por los ciudadanos Eluz del Carmen Monserratt y César Arturo Sánchez Arnal, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.690.336 y V-11.838.615, en beneficio de su hijo César Arturo Sánchez Monserratt, de cuatro (04) meses de edad, Procurado por la Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente – Fundación del Niño del Estado Barinas. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR DEL EN DERECHO. En el cual manifiestan que el segundo de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de su hija con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que posteriormente aperturarán. La madre acordó compartir gastos de medicamentos y vestuarios. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Junio de dos mil cuatro.-
La Secretaria

Sandra Martínez. .

Exp. Nº S-4728-04
ninfa.-