REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01



Mediante escrito presentado en fecha 11-05-2004, los cónyuges, ciudadanos JESUS ALBERTO TRIBIÑO ARISMENDI Y DALIA DEL CARMEN MORA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.384.940 y 10.564.931, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Schwarzenberg Newman., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.945, en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de junio de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon 02 hijos de nombres Jesús Alberto y Uzmary Katherine Tribiño Mora.-
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO TRIBIÑO ARISMENDI Y DALIA DEL CARMEN MORA VALERO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges se separaron desde el mes de febrero del año 1995.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos antes mencionados voluntariamente. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Publico. Se desprende que ambos cónyuges comparecieron a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, y revisado el régimen familiar se puede evidenciar que el mismo fue
determinado de mutuo acuerdo en la siguiente forma: “La Guarda sobre nuestro hijo Jesús Alberto de 14 años la ejerza su padre JEJSUS ALBERTO TRIBIÑO ARISMENDI, y nuestra hija UZMARY KATHERINE, de 11 años la ejerza su madre DALIA DEL CARMEN MORA VALERO en consecuencia convivirá hasta alcanzar la mayoría de edad.” En cuanto al Régimen de Visitas, “Será el más amplio posible, de modo tal que no existan restricciones para visitar a nuestros hijos”. El padre JESUS ALBERTO TRIBIÑO ARISMENDI, se compromete a aportar la cantidad, de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00, 00), adicionales en el mes de septiembre, para la compra de sus útiles escolares, y una cantidad adicional igual en el mes de diciembre. Asimismo velará por sus necesidades médicas y de vestido”.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ya identificados, y en consecuencia se declara extinguido el vínculo conyugal que contrajeron en día 17-06-1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del Acta de matrimonio N° 80, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas. En Barinas a los 15 días del mes de junio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Mirta Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 15 días del mes de junio de 2004.
La Secretaria

Mirta Briceño

Exp. N ° C-4091-04
am.-